De aspiraciones, público y guiones en la Ley de Cine

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"De aspiraciones, público y guiones en la Ley de Cine"

Edwin Espinal Hernández

Exdirector de la Oficina Nacional de Derecho de Autor, profesor de Derecho de la Propiedad Intelectual en la PUCMM, autor de la obra Legislación de propiedad intelectual anotada, concordada y comentada y primer vicepresidente de la Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual (ADOPI).

edwinespinal@hotmail.com

Resumen: El autor discurre sobre tres aspectos poco valorados de la Ley de Cine, esenciales para la evolución del cine dominicano.

Palabras claves: Ley de Cine, cinematografía, educación, calidad, guion.

La promulgación de la Ley de Cine, núm.108-10, marcó un antes y un después en la producción cinematográfica nacional al favorecer la inversión privada en la creación audiovisual, el establecimiento de estudios cinematográficos, la aparición de nuevas salas de cine, la formalización de los productores, la capacitación de personal técnico, la integración de una plana actoral proveniente del teatro y la televisión, la consolidación de actividades conexas y la escogencia del país como destino filmográfico por productores extranjeros, entre otros muchos aspectos positivos.

Aunque la ley se concentra en el favorecimiento impositivo de las etapas de pre- y posproducción, se advierte el interés de que las producciones cinematográficas trasciendan no solo por los resultados de los amparos tributarios, los montos recaudados o los niveles de asistencia de público a los cines, sino también por sus contenidos y mensajes. En ese orden, la Dirección General de Cine (DGCINE) está llamada a: (i) la promoción e incentivo de la industria cinematográfica nacional (art. 10, parte capital) con el reforzamiento de las condiciones para su expansión e independencia (art. 10,9) y la coordinación y regulación de la política estatal respecto de la actividad cinematográfica (art. 10,2) —acciones para las que deberá suscribir convenios de colaboración en los planos nacional e internacional (art. 10,7)— y (ii) al desarrollo de la producción y promoción de la cinematografía atendiendo a su modernización e internacionalización (art. 10,3).

La ley reconoce quela actividad cinematográfica y audiovisual constituye una expresión cultural general de identidad [sic] e impacto social al tiempo que representa una industria cultura[l] de especiales características económicas (tercer considerando de su parte motiva) y lo propio hace su reglamento de aplicación, que aprecia la cinematografía comoun...

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