Tesis Jurisprudencial de 13 de Junio de 2001 sobre AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, CUANDO SE ADQUIERE.

Fecha de Resolución13 de Junio de 2001

AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, CUANDO SE ADQUIERE:

Que de conformidad con las disposiciones del artículo 1351 del Código Civil, que ha sido copiado precedentemente, para

que una decisión adquiera la autoridad de la cosa juzgada, es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la demanda se funde sobre la misma causa; y que sea entre las mismas partes y formulada por ellas y contra ellas, con la misma cualidad; que en el presente caso en la litis que culminó con la Sentencia de fecha 30 de mayo de 1996, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, mediante la cual revisó y aprobó la que rindió en fecha 19 de marzo de 1996, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, no figuró como parte la actual recurrente, por lo que la referida Sentencia no le es oponible; y en consecuencia, contrariamente a lo que se sostiene en la decisión impugnada, no puede adquirir frente a la recurrente, la autoridad de la cosa juzgada;

Que por lo antes expuesto es evidente que al decidir lo contrario, en la Sentencia impugnada se violó el derecho de defensa de la recurrente y se incurrió en la violación de las reglas de la...

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