Tesis Jurisprudencial de 2 de Julio de 1993 sobre AUTORIDAD DE COSA IRREVOCABLEMENTE JUZGADA AMBITO DE APLICACION.

Fecha de Resolución 2 de Julio de 1993

AUTORIDAD DE COSA IRREVOCABLEMENTE JUZGADA. AMBITO DE APLICACION:

Que para alegar la violación a la disposición arriba citada ( artículo 1351 del Código Civil),hay que precisar el fallo con autoridad de la cosa juzgada de que se trata; que además deben encontrarse reunidas las condiciones exigidas por el artículo 1351 del Código Civil; que las litis deben ser entre las mismas partes y tener identidad de objeto y de causa; que la autoridad de la cosa juzgada sólo es inherente a las decisiones judiciales rendidas en la materia contenciosa respecto de las contestaciones debatidas entre las partes,; que ni las declaraciones y actos del Director de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento ni mucho menos la opinión del agrimensor que hizo el deslinde del inmueble propiedad de los recurridos, dada a solicitud de estos, no son decisiones judiciales, por lo que no pueden tener el carácter de fallos con autoridad de cosa juzgada;

Sentencia No. 2, 2-07-93,...

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