Bahía de las Águilas: análisis de la sentencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia del 19 de septiembre de 2018

AutorAriella Adames Rojas
CargoAbogada, magíster en Derecho Inmobiliario
Páginas1-7

HECHOS

El Estado dominicano demandó una litis consistente en la nulidad de transferencia de deslinde en la parcela núm. 215-A del Distrito Catastral núm. 3 de Enriquillo, provincia Pedernales, contra los beneficiados de asentamientos agrarios y terceros adquirientes en dicha parcela, demanda que fue acogida en todas sus partes en cuanto al fondo por la 8.ª Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. En consecuencia, anuló las constancias anotadas que amparaban el derecho de los demandados en la parcela núm. 215-A. También anuló las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior de Tierras sobre aprobación de deslindes que ordenaban transferencias. Asimismo, declaró sin valor jurídico los certificados de títulos que amparaban los derechos de los demandados, manteniendo el derecho de propiedad sobre dicha parcela a favor del Estado dominicano. Esta decisión fue impugnada ante el Tribunal Superior de Tierras, que ordenó restablecer el certificado de título a favor del Estado dominicano, tal como había ordenado el primer grado, por lo que un beneficiado de asentamiento agrario y tercero adquiriente en dicha parcela recurre en casación.

CAUSAS

Primer medio: falta de motivación en la sentencia vs. sentencia infundada. Segundo medio: violación al debido proceso, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica.

FALLO

“Considerando, que en relación a la condición de tercer adquiriente de buena fe y a título oneroso, la jurisdicción inmobiliaria y esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia como Corte de Casación, han sostenido en innumerables decisiones : que el alcance de los artículos 174, 186 y 192 de la Ley de Registro de Tierras núm. 1542, del 11 de octubre del 1947, es que en principio sea considerado de buena fe y a título oneroso, el tercero que haya adquirido un derecho confiando en las informaciones suministradas en el sistema de registro, reafirmando el principio de que lo que no está inscrito no es oponible; (sentencias de la 3ra. Sala de fechas 24 de febrero de 2016, 22 de agosto de 2017, 14 de marzo de 2018 y 11 de abril de 2018.); Considerando, que estos criterios plasmados de manera sucinta precedentemente, siempre han partido de la base de propiedades inmobiliarias que los derechos de los causantes recaen en inmuebles de origen y dominio exclusivamente privado de los titulares, es decir, propiedades inmobiliarias que no forman parte del dominio público o de programas que son el resultado de la implementación, por parte del Estado Dominicano, de medios para la concreción de derechos sociales, como son viviendas para familias de escasos recursos, así como terrenos destinados para la reforma agraria; Considerando, que en el presente caso es preciso señalar que la Parcela núm. 215-A del Distrito Catastral núm. 3 del Municipio de Enriquillo Provincia de Pedernales, bajo el supuesto de colonias agrícolas de acuerdo a la Ley núm. 197 de fecha 18 de octubre de 1967, fue traspasada al Instituto Agrario Dominicano, (IAD), de esta manera, en fecha 4 de octubre de 1994 pasó la indicada parcela a dicha entidad; también es preciso tomar en cuenta la Ley núm. 5879 del 27 de abril de 1962 sobre Reforma Agraria, modificada por la Ley núm. 55-97 del 7 de marzo de 1997, así como la Ley núm. 339 sobre Bien de Familia del 30 de agosto de 1968, que establece en su artículo 2, la prohibición de transferencia de estos terrenos, quedando, en consecuencia, declarados de pleno derecho como bien de familia intransferible, de acuerdo a lo establecido en la referida legalización, todas las parcelas y viviendas traspasadas por el Instituto Agrario Dominicano, (IAD) a los agricultores en los asentamientos destinados a los proyectos de reforma agraria; Considerando, que en ese sentido, un análisis de las leyes citadas, en su contexto histórico y social, demuestra que las mismas, sobre todo la ley de reforma agraria se cimentó en el interés social y económico de los sectores de bajos ingresos, con el fin de dar oportunidad a los agricultores y trabajadores agrícolas de escasos recursos, de que pudieran ser beneficiados de asentamientos para la producción agrícola, con las asignaciones de tierras que estaban anteriormente concentradas en manos de corporaciones y de un reducido número de personas, existiendo entonces una desigualdad al propiciarse el latifundio; en cambio, con la redistribución de la...

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