Balance de la reforma inmobiliaria novedades, avances, ajustes necesarios en la nueva normativa

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"Balance de la reforma inmobiliaria: novedades, avances y ajustes necesarios en la nueva normativa"

Luisa Nuño

socia de Headrick Rizik Alvarez & Fernández.

RESUMEN:

Se destacan las novedades y avances de la reforma inmobiliaria. Se analiza la nueva normativa y se comentan ajustes necesarios a la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

PALABRAS CLAVES:

Normativa inmobiliaria, Derecho de Propiedad, Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos, Derecho Inmobiliario, República Dominicana.

La propiedad inmobiliaria ha ocupado siempre un sitio preponderante en el patrimonio de las personas, de ahí que toda sociedad organizada necesite normas claras que amparen suficientemente los derechos de propiedad y garanticen un clima de seguridad en la inversión inmobiliaria.

En el caso de la República Dominicana, la creación de un registro con base en el inmueble se inició con la instauración en el país del Sistema Torrens, consagrado al tenor de la Ley 1542 del 11 de octubre de 1947. No puede negarse que la referida Ley 1542 significó un gran avance en la materia, marcando principios básicos que se mantienen al día de hoy. No obstante, más de medio siglo de implementación y serias deficiencias en la administración del sistema, justificaban una reforma.

La modernización de la jurisdicción inmobiliaria comenzó en el año 1997 mediante la implementación de cambios administrativos impulsados por la Suprema Corte de Justicia. Luego de diez años de reformas en el programa de gestión, estrenamos la nueva normativa con la implementación de La Ley 108-05, del 26 de marzo de 2005, así como la puesta en vigencia de sus reglamentos de aplicación.

La Ley 108-05, modificada por la 51-07 del 23 de abril de 2007, los reglamentos de aplicación y las diversas resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia componen lo que llamamos “la nueva normativa inmobiliaria”, que ha introducido cambios positivos, tanto en las fases de mensura y registro como en los procesos judiciales. La nueva normativa establece procesos más precisos y ágiles, con un consecuente ahorro de tiempo y dinero para los usuarios. Se destacan nuevos procesos para la individualización del derecho de propiedad.

Una muestra es el nuevo proceso de saneamiento inmobiliario, el cual se ha reducido a tres etapas: la mensura, el proceso judicial y el registro. Conforme las nuevas normas, producto del saneamiento el inmueble podría ser individualizado y registrado en un plazo de cuatro meses, lo cual significa un gran avance respecto del largo proceso legal que regía antes. En relación con el saneamiento, genera gran preocupación la aplicación del artículo 80 de la Ley 108-05 que establece que en caso de saneamiento la sentencia puede ser recurrida en apelación por cualquier interesado. Considerando que el plazo para apelar comienza a partir de la notificación de la sentencia por acto de alguacil y que es imposible notificar a todos los ciudadanos por esta vía, habría que admitir que la sentencia de adjudicación podría ser apelada en cualquier tiempo. Evidentemente, este aspecto amerita la atención del legislador, pues vulnera las garantías otorgadas a partir del registro de la propiedad y va en desmedro de la seguridad jurídica de los terceros que contratan a la luz del Certificado de Título.

Siguiendo la línea de los procesos de individualización de la propiedad inmobiliaria, otra novedad de la...

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