Los beneficios olvidados de la Ley 28-01 que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo
Autor | J. Guillermo Estrella Ramia |
Cargo | Socio gerente de Estrella & Tupete, Abogados |
Páginas | 50-52 |
Los beneficios olvidados de la Ley 28-01 que crea una
Zona Especial de Desarrollo Fronterizo
J. Guillermo Estrella Ramia
Socio gerente de Estrella & Tupete, Abogados.
g.estrella@estrellatupete.com
Resumen
La Ley 28-01 que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo se promulgó con el objetivo de
incentivar la inversión privada en la zona de la frontera de la República Dominicana y Haití. Las
bondades de la ley son numerosas: beneficia ampliamente a los empresarios que deseen instalarse
en dicha zona por medio de exenciones fiscales, facilidades aduaneras y de tránsito. Pese a esto, aún
es modesta la inversión y escasa la presencia de empresas, lo que pudiera corresponder a la falta de
objetivos delimitados y políticas públicas, así como a la carencia de inclusión de incentivos
extraespeciales, como los créditos respaldados por el Estado.
Palabras claves:
Ley No. 28-01, zona especial, desarrollo fronterizo, inversiones, impuestos, aranceles, exención,
régimen especial, empresas, incentivos, créditos tributarios, República Dominicana.
La Ley 28-01 que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo que abarca las provincias de
Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco tuvo
como objetivo principal incentivar la inversión privada en la zona de la frontera con Haití, un área
olvidada y evitada por grupos nacionales o internacionales que buscan invertir porque sufre de
males palpables como la pobreza, distancia y concentración de migración ilegal.
Las provincias que integran aquella zona fronteriza que el legislador pretendió desarrollar mediante
un tratamiento fiscal exclusivo y preferencial, que incluye impuestos directos e indirectos y
aranceles de importación para cualquier tipo de empresa legítima, especialmente aquellas
industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánica, de zona franca, turísticas, metalúrgicas
y energéticas.
La ley dispone, para aquellas empresas que califiquen -—–es decir, las que de manera concomitante
o no realicen procesos de amplia transformación productiva, cuyos insumos objeto de la exención
no se produzcan en grandes cantidades o en cantidades suficientes en la República Dominicana y
tengan potencial e intención de contribuir a la economía dominicana— de una exención de un cien
por ciento del pago de impuestos internos, de aranceles aduaneros sobre materias primas, equipos
y maquinarias, así como cualquier tipo de impuesto durante un período de veinte años. Esto sin
mencionar la exención del cincuenta por ciento en el pago de libertad de tránsito y uso de puertos y
aeropuertos, así como la reducción del cincuenta por ciento de cualquier otro impuesto existente
durante la vigencia de la ley.
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