Carta circular Nº 202400005 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, 30-04-2024

Fecha30 Abril 2024
Tipo de documentoCarta circular
EstatusVigente
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Av. México #52, esq. Leopoldo Navarro, Santo Domingo, D.N., República Dominicana,
Código postal 10204, Tel.: 809-685-8141 www.sb.gob.do @SuperdeBancosRD
CARTA CIRCULAR:
CCI-REG-202400005
A las : Entidades de intermediación financiera (EIF).
Asunto : Aclaraciones sobre el manejo operativo y regulatorio de las Líneas de
Crédito y Cartera de Créditos Comerciales.
Con el interés de aclarar el tratamiento aplicable a las líneas de crédito y a los demás préstamos
comerciales siguiendo los criterios establecidos en el Reglamento de Evaluación de Activos; el
Intendente de Bancos, quien actúa de conformidad con lo que establece el literal (a) del artículo 12
del Reglamento Interno, aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria del 23 de
marzo de 2004 y conforme las atribuciones que le confiere al Superintendente de Bancos el literal
(e) del artículo 21 de la Ley Núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002,
informa lo siguiente:
Líneas de Crédito Comerciales:
1. Las líneas de crédito por su naturaleza son concedidas para financiación del capital de trabajo a
corto plazo, operaciones de confirming y de negocios internacionales, entre otras.
2. Las líneas de crédito son contratadas con renovación hasta por un período de doce (12) meses
y pagaderas con flujos provenientes del giro o actividad principal del negocio. En adición a lo
establecido en el artículo 41 del Reglamento de Evaluación de Activos (REA), las EIF deberán
establecer en sus políticas, procedimientos y en los contratos y/o pagarés una periodicidad de
pago, o que sean restituidos los fondos utilizados de la línea de crédito dentro de un período no
mayor a 12 (doce) meses.
3. La utilización de estas es de uso revolvente a través de la reposición frecuente del capital
adeudado, donde el pago de los intereses, otros cargos y comisiones se realizan de manera
mensual. En ese sentido, los pagos o abonos parciales de capital que realice el deudor dentro
del ciclo del año aumentan la disponibilidad de fondos de la línea de crédito.
4. Las líneas de crédito como créditos revolventes, que continuamente son renovadas sin pago o
abono de los montos desembolsados, constituyen una evidencia de deterioro en la capacidad
de pago del deudor.
5. Las entidades, con la finalidad de mitigar los riesgos de crédito, legal y reputacional en la
contratación de las líneas de crédito, deben establecer de manera puntual la revocabilidad o no
del uso de los fondos, y en cuales circunstancias.

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