Tesis Jurisprudencial de 1 de Noviembre de 1971 sobre CASACION.

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1971

CASACION.

Cuando se trata de casación, con da envio el Tribunal de Tierra debe atenerse a los puntos de derecho resueltos por la Suprema Corte de justica, pero no a los puntos de hecho.

CONSIDERANDO que la primera parte del artículo 136 de la Ley de Registro de Tierras, dice textualmente lo siguiente: "En caso de casación con envío, el Tribunal Superior de Tierras estará obligado, al fallar nuevamente el caso, a atenerse a la disposición de la Suprema Corte de Justicia, en los puntos de derecho que hubieren sido objeto 'de casación;

CONSIDERANDO que la correcta interpretación de ese texto conduce a admitir que ciertamente el Tribunal Superior de Tierras tiene que atenerse en lo punter de derecho, en caso de casación con envío, a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia, de donde es necesario inferir que en apelación con esos puntos no puede ordenar un nuevo juicio; pero esa facultad si la: conserva para las cuestiones de 'hecho, pues la ley no se la ha vedado; que en la especie, el decidir si procedía o no otorgarle un plazo al donatario del inmueble objeto de la litis para e ejecutara las cargas mpuestas. por el donante, era indudablemente un punto de derecho, ya resuelto por la Suprema Corte de Justicia por su sentencia del 7 de septiembre de 1970 que casó en parte la del Tribunal Superior de Tierras fecha 12 de diciembre de 1969; que sin emb rgo, el de terminar cuál ha de sor el plazo razonable, en lo que debe enstar la apreciación dodiversa,, circuntanciases, una cuestión de hecho por lo cual el Tribunal Superior de Tierras sí podia como lo hizo, ordenar cualquier medida de instrucción, entre ellas un nuevo juicio, pues en realidad éste tiene ese carácter, ya que las sentencias de jurisdicción original no adquieren en aquella jurisdicción autoridad de cosa, juzgada, sino cuando las aprueba el Tribunal Superior de Tierras; que en el caso que nos ocupa el Tribunal a quo dejó claramente establecido en el fallo dictado,, según resulta de su examen, que se atenía al criterio jurídico de la Suprema Corte de Justicia, es decir, que dicho Tribunal no ha negado la procedencia del plazo, y si agregó en cuanto al mismo que estimaba "prudente y necesario ordenar un nuevo juicio es preciso convenir que era ínúicamente para...

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