Tesis Jurisprudencial de 5 de Mayo de 1999 sobre CASACION. MEDIOS NUEVOS DE ORDEN PUBLICO. FACULTAD DE LA S. C. DE J. DE SUPLIRLOS DE OFICIO.

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1999

CASACION. MEDIOS NUEVOS DE ORDEN PUBLICO. FACULTAD DE LA S.C. DE J. DE SUPLIRLOS DE OFICIO:

Que en materia represiva, le corresponde a la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de casación, examinar si en los casos que les son sometidos para su estudio, ponderación y decisión, la ley ha sido bien o mal aplicada, independientemente de que el o los medios propuestas por los recurrentes sean admisibles o no;

Que ha sido criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia, que en casación no pueden proponerse medios nuevos, esto es, medios que no hubieran sido planteados ante los jueces del fondo, y que por ello pudiesen suscitarse cuestiones no juzgadas y consecuencialmente, no ponderadas y falladas por dichos jueces del fondo;

Que empero, la Suprema Corte de Justicia, en esas mismas funciones, como Corte de Casación, puede suplir de oficio los medios que se encuentren fundados sobre reglas que interesen al orden público;

Que el orden público, no obstante ser un concepto bastante amplio en su interpretación, comprende entre otras, aquellas nociones que representan la seguridad ciudadana, la moralidad, tranquilidad, y orden en sentido estricto, como límite del ejercicio de los derechos y otros cuya aplicación no pueden ser excluidas del ámbito judicial, el cual...

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