Tesis Jurisprudencial de 1 de Diciembre de 1970 sobre CERTIFICADOS DE COSTUMBRES.

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1970

CERTIFICADOS DE COSTUMBRES.

Para probar la existencia de una ley extrajera no es necesario que se presente el texto auténtico de CONSIDERANDO que en la segunda parte del primer medio de casación y en o el segundo medio, la recurrente alega en síntesis, que los jueces del fondo establecer que el régimen matrimonial que existía entre ella y C. era el deseparación de bienes y no el de la comunidad legal, se basaron en un Certificado Costumbres, expedido por dos abogados del Líbano, el día 31 de julio de 965, certificando que no está debidamente autorizado por el Cónsul honorario dominicano en aquel país, formalidad exigida por el artículo 24 de la Ley 716 de 944, sobre Funciones Públicas de los Cónsules; que la recurrente ha venido teniendo con alegato desde el primer grado de jurisdicción; que la Corte a qua rechazar dicho alegato se basó en que "los abogados libaneses, el N.B. ,el Cónsul M., son "serios y honestos" y que la "mala fe no se presume"; que al cidir sobre la base de ese Certificado, que no había una comunidad de bienes en el matrimonio C.T., y que por tanto no procedia la demanda en particion liquidación intentada, dicha Corte incurrió, en la sentencia impugnada, en los vicios y violaciones denunciados;

CONSIDERANDO que el examen del fallo impugnado revela que los jueces del fondo para rechazar la demanda de V. T,, se asaron, esencialmente, en los siguientes motivos: 1ro.) que los esposos C.. T., son libaneses; 2do.) que se casaron en el Líbano; 3ro.) que vivieron en el Líbano desde el 1925, fecha del matrimonio, hasta el año 1929, época en que se radicaron en Santo Domingo; 4to.) que ese matrimonio estaba regido por la ley libanesa; 5to.) que la demandante T. no probó que en el Líbano, los que :contraen matrimonio sin indicar el régimen matrimonial adoptado, están casados bajo el régimen de la comunidad de bienes; 6to.) que, además, en el expedientefigura un Certificado de dos abogados libaneses en que consta que en el Líbano el que se casa sin contrato no está casado bajo el régimen de la comunidad;

CONSIDERANDO que la Corte a qua para atribuir crédito al referido Certificado, expresó en la sentencia impugnada, lo siguiente: "que el indicado documento está firmado por los abogados G.F. y W.W., libaneses, en Beirut, en fecha 31 de julio de 1965, firmas que fueron legalizadas por el notario público de Beirut, L.. R.S.; que a juicio de esta Corte, el señor C., al aportar el mencionado documento, firmado por los mencionados...

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