La cesión del crédito tributario por un tercero: ¿pérdida del privilegio?

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"La cesión del crédito tributario por un tercero: ¿pérdida del privilegio?"

Argenis García del Rosario

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RESUMEN: La normativa tributaria permite que un tercero pague la obligación tributaria del contribuyente o responsable y, a su vez, se subrogue en calidad de acreedor conservando su crédito la condición de privilegiado. Se analiza la posibilidad de que tal condición accesoria del crédito permanezca, o no, en caso de cesión por parte del acreedor subrogado a un tercero.

PALABRAS CLAVES: Crédito, tributario, tercero, cesión, obligación, contribuyente, responsable, sujeto, pasivo, privilegio, acreedor, subrogación, garantía, pago, compensación, extinción, derecho tributario, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN

Una vez la administración tributaria declara la ocurrencia del hecho generador de una obligación tributaria y define el monto a pagar (artículo 64, Código Tributario) existe a cargo del contribuyente el deber de hacer extinguir esa obligación. Las maneras de hacerlo no distan mucho de las formas previstas en el derecho privado: el pago, la confusión, la compensación, etcétera. Sin embargo, con la determinación de la obligación nace, además, una relación jurídica tributaria que ha sido definida como “el conjunto de derechos y obligaciones correlativas que se originan como consecuencia del ejercicio del poder tributario” . Esta relación jurídica tributaria puede adoptar, cuando menos, tres formas, y una de ellas son los deberes formales relativos al cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva (derecho tributario administrativo), es decir, los caminos que puede tomar el sujeto pasivo de la obligación tributaria, ya sea acceder al pago de la deuda o permitir la ejecución forzosa por parte de la administración tributaria.

Nos detendremos en el pago como forma más común e inmediata de extinción de la obligación. En principio, el pago debe ser realizado por el sujeto pasivo de la obligación tributaria; es decir, por el contribuyente o responsable. No obstante, el legislador del Código Tributario del 1992 permitió, en un exceso de interés recaudatorio, que los terceros también pudieran extinguir la obligación tributaria pagando directamente al fisco la deuda del contribuyente. Este es, quizás, el único caso en el cual una persona que no es contribuyente ni responsable puede cumplir el deber formal de la obligación tributaria.

Lógicamente, esto no ocurre de forma antojadiza por cualquier tercero, sino que, por aplicación del párrafo único del artículo 16 del Código Tributario, este tercero debe expresa o tácticamente autorizado por el sujeto pasivo. En otras palabras, debe mediar algún documento escrito donde expresamente el tercero y el sujeto obligado pasivamente así lo convengan, o bien la autorización se pueda deducir de ciertos comportamientos tributarios en el pasado respecto de este tercero con relación al pago del contribuyente.

De lo anterior se deriva una consecuencia inexorable del pago de la obligación...

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