La cesión de beneficios de las pólizas

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"La cesión de beneficios de las pólizas"

Maireni Rivas Polanco

La cesión en si se puede definir como la acción o efecto de ceder. Es un acto entre vivos por el cual una persona traspasa a otros bienes, derechos, acciones o créditos.

Es un principio de nuestro derecho que todos los créditos, en razón de que forman parte del activo del patrimonio de una persona pueden ser cedidos, sin importar que esos créditos sean a término sujetos a una condición.

En los negocios jurídicos la transmisión de un crédito se hace mediante un contrato denominado Cesión de Crédito.

En materia de seguros la transmisión del crédito derivado de una póliza se realiza antes de la ocurrencia del riesgo asegurado, mediante un Endoso de Cesión de Beneficios o mediante una cesión de derechos de esa póliza.

La Ley No. 126 de 1971 y sus modificaciones, sobre Seguros Privados en la República Dominicana no contiene disposición alguna relativa a las condiciones y formalidades que deben requerirse para la cesión de los beneficios o derechos de una póliza y sólo se refiere en su Capítulo XII a la Cesión de Cartera en lo que respecta a las operaciones entre empresas del mismo ramo y debidamente autorizada dicha operación por la Superintendencia de Seguros.

Por esta omisión es preciso remitirse a las formalidades establecidas por el Derecho Común, es decir al Código Civil a propósito de la Cesión de Crédito.

El origen de la palabra cesión se encuentra en el latín "cesio" y "ionis" que significa renuncia de alguna cosa, posesión, derecho o acción hecha por alguna persona en favor de otra; y el de la palabra "crédito" que viene del latín "creditum" que significa el derecho de recibir alguna cosa que tiene una persona determinada.

La Cesión de Crédito se puede definir como un mecanismo jurídico a través del cual, el acreedor de una obligación traspasa a título gratuito u oneroso el derecho de créditos que tiene sobre su deudor una tercera persona.

De manera que las partes del contrato son dos: El acreedor que cede su derecho de crédito (cedente) y la persona que se beneficia de la cesión (cesionario).

Así, el deudor del cedente recibe el nombre de deudor cedido y a los fines de la operación su participación o consentimiento no es necesario para la perfección del contrato y el consiguiente traspaso del crédito.

Sin embargo, el deudor cedido, persona que realizará el pago del crédito, tiene que estar enterada de que esta operación ha tenido lugar.

Por lo tanto debe cumplirse con los...

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