Circular e instructivo Nº 011/08 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, 18-12-2008
Fecha | 18 Diciembre 2008 |
Estatus | Vigente |
Tipo de documento | Circular e instructivo |
CIRCULAR SB:
No. 011/08
A las : Entidades de Intermediación Financiera y Agentes de Cambio
Asunto : Modificar el “INSTRUCTIVO PARA LA CLASIFICACIÓN VALORACIÓN Y MEDICIÓN DE LAS INVERSIONES EN INSTRUMENTOS DE DEUDA”.
En vista de la solicitud recibida de la Asociación de Bancos Comerciales (ABA), a fin de que se modifique el plazo de tenencia máximo en que pueden permanecer los títulos valores de deuda adquiridos por la entidades en la clasificación Inversiones en Valores a Negociar; el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confieren los literales e) del Artículo 21 y a) del Artículo 54 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 de fecha 21 de noviembre de 2002, relativos a Competencias y a Contabilidad, Estados Financieros y Auditoria, respectivamente, dispone lo siguiente:
- Modificar el Literal a) “Inversiones en Valores a Negociar”, Numeral 1.1 Clasificación Ordinal IV Clasificación, Valoración y Contabilización del Instructivo Para la Clasificación Valoración y Medición de las Inversiones en Instrumentos de Deuda, para que en lo adelante se lea de la forma siguiente:
“a) Inversiones en Valores a negociar: En este grupo se clasifican los títulos valores de deuda adquiridos por la entidad que cumplan con las características
siguientes:
a) La entidad los adquiere con la intención de obtener ganancias provenientes del arbitraje o de fluctuaciones esperadas en los precios o tasas de mercado;
b) Sean parte de una cartera de instrumentos de deuda identificados y gestionados conjuntamente, para la cual hay evidencia de patrones recientes para obtener tales ganancias en el corto plazo; y
c) Sean instrumentos que se coticen en una bolsa de valores u otro mercado organizado cuyos precios diarios figuren en fuentes públicas de libre acceso, y sean obtenidos en base a transacciones diarias formalizadas en el mercado. Estos títulos valores adquiridos no podrán permanecer en esta categoría por un plazo mayor a ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de su adquisición, plazo durante el...
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