Circular Nº Circular 06-22 de Superintendencia del Mercado de Valores , 2022

Año2022
Número de circularCircular 06-22
Fecha de publicación10 Junio 2022
Tipo de documentoCirculares
Supcrimc11d<=ncia dcl Mercado (lc Valores
dc la República Dominicana
CIRCULAR
Núm. 06/22
A: Los participantes del Mercado de Valores
Asunto: Instructivo de Aplicación para el Reglamento sobre Gestión Integral de Riesgos para los
Intermediarios de Valores de la Gestión de Riesgo de Liquidez.
Vistos:
a. La Ley núm. 249-17, que deroga ysustituye la Ley núm. 19-00 del Mercado de Valores, de fecha
diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecisiete (20l7);
b. La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y
de Procedimiento Administrativo, de fecha seis (6) de agosto de dos mil trece (20l3);
c. La Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso ala Información Pública, de fecha veintiocho (28)
de julio de dos mil cuatro (2004);
d. El Decreto núm. 130-05, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso ala
Información Pública, de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil cinco (2005);
e. El Reglamento para los Intermediarios de Valores
f. El Reglamento sobre Gestión Integral de Riesgos para los Intermediarios de Valores
g. El Reglamento de Oferta Pública;
h. El Manual de Contabilidad yPlan de Cuentas de los Intermediarios de Valores.
Considerando:
l.
;\\: (1ésa1‘_\'iCol2'1s Pcnson No. {it}. (šiiscuv. Sumo I)(1111i11g'u. Rvp11hli<‘;1 1)<m1i11ic:u1a
Que la Superintendencia del Mercado Valores en su condición de órgano regulador del Mercado de
Valores yde conformidad con el artículo 7de la Ley núm. 249-17 del Mercado de Valores, tendrá
por objeto promover un mercado de valores ordenado, eficiente ytransparente, proteger alos
inversionistas, velar por el cumplimiento de la ley ymitigar el riesgo sistémico, mediante la
regulación yla fiscalización de las personas ?sicas yjurídicas que operan en el mercado de valores.
SC-07-03-05 Edición 2Página 1de 27
TclÓfo11<): 8()Fl.22l.4¬l33 °}111p://m\'\\‘.sin1\:gob.d0 |i111E,)(zisi111\‘.g(1l).(lt> |RNC: +—()1-31372-3
42(-
SCIE1/\/[V
SLlpCI'il1I€11dt‘I](‘il1 del Mercado do Valores
dc la República Dominicana
2. Que el artículo 17, numeral 14) de la mencionada Ley del Mercado de Valores le otorga la faculta
ala Superintendencia del Mercado de Valores a“dictar las resoluciones, circulares einstructivos
requeridos para el desarrollo de esta ley y sus reglamentos”.
3. Que el Reglamento sobre Gestión Integral de Riesgos para los Intermediarios de Valores, estipula en
su artículo 102 que corresponde ala Superintendencia del Mercado de Valores elaborar los
instructivos que establecerán la forma de aplicación yllenado de los reportes señalados en el citado
reglamento.
4. En consonancia con lo estipulado en el artículo 35 del Reglamento sobre Gestión Integral de Riesgos
para los Intermediarios de Valores “El intermediario de valores deberá contar con un adecuado
proceso de gestión de riesgos de liquidez conforme alo establecido en el presente Reglamento yel
Manual de Políticas yGestión de Riesgos. "
5. Que el artículo 63 del referido Reglamento establece que la Superintendencia establecerá mediante
norma técnica uoperativa los criterios atomar en cuenta por los Intermediarios de Valores al remitir
los Reporte Regulatorios através del Sistema Electrónico para la Remisión de Información (SERI).
6. Que mediante Circular Núm. 02/2022, dictada por el Superintendente del Mercado de Valores, se
autorizó aefectuar la publicación del proyecto del Instructivo de Aplicación para el Reglamento
sobre Gestión de Riesgo para los Intermediarios de Valores de la Gestión de Riesgo de Liquidez, en
uno o más medios de comunicación impresos de amplia circulación nacional, así como en el portal
institucional yde transparencia, para ?nes de consulta pública de los participantes del mercado yde
los sectores interesados; en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley núm. 167-21,
de Mejora Regulatoria ySimplificación de Trámites, de fecha doce (12) de agosto de dos mil
veintiuno (2021), yla Ley Núm. 200-04, General de Libre Acceso ala Infonnación Pública, de fecha
veintiocho (28) de julio del año dos mil cuatro (2004) ysu reglamento de aplicación aprobado
mediante el Decreto núm. 130-05, de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil cinco (2005).
7. Que, durante el proceso de consulta, el cual tuvo lugar desde el lunes veintiuno (21) de febrero de
dos mil veintidós (2022) hasta el veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022), inclusive,
se recibieron observaciones de la Asociación de Puestos de Bolsa Inc. yParallax Valores Puesto de
Bolsa, S.A. (PARVAL).
8. Que dichas observaciones fueron debidamente analizadas yponderadas por un equipo técnico de la
Superintendencia.
SC-07-03-05 Edición 2Página 2de 27 a. ó.
Av. C.ésu1' Nicolás Pcnson N0. ($6. Gasuxc. Santo Domingo. R('p1'1l)li(‘21 Doniinirana
'll-lélbno: 809.221.4433 °Imp://xnnv.sim\:g0l).d(> |i11fl)(§/1: si1n\:gob.(lo |RNV.: l-Íll-BISTZ-ã

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR