Circular Nº 08/2023 de Superintendencia del Mercado de Valores, 2023

Fecha de publicación19 Julio 2023
Número de circular 08/2023
Tipo de documentoCirculares
'fšCÉ/
Supvrintcndcncia (lvl Älvriìado (lc Valores
dc la República Doniirliczinn
CIRCULAR
Núm. 08/2023
A: Los participantes del Mercado de Valores indicados en el alcance del Proyecto
de Reglamento de Seguridad Cibemética yde la lnfonnación en el Mercado de
Valores.
Asunto: Autorización de consulta pública del Instructivo del Proyecto de Reglamento de
Seguridad Cibemética yde la Información en el Mercado de Valores.
VISTOS;
a. Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores de la República Dominicana, que deroga ysustituye
la Ley núm. 19-00 del ocho (8) de mayo de dos mil (2000), promulgada el diecinueve (19) de
diciembre de dos mil diecisiete (2017) (en lo adelante, la “Ley núm. 249-17”).
b. Ley núm. 167-21, de mejora Regulatoria ySimpli?cación de Trámites, de fecha doce (12) de
agosto de dos mil veintiuno (2021).
c. Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y
de Procedimiento Administrativo, de fecha seis (6) de agosto de dos mil trece (2013).
d. Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso ala Información Pública, de fecha veintiocho (28) de
julio de dos mil cuatro (2004).
e. Reglamento sobre Gestión Integral de Riesgos para los Intermediarios de Valores.
f. Segunda Resolución de fecha primero (lro) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), de la
Junta Monetaria, que autoriza la publicación del Reglamento de Seguridad Cibemética yde la
Información.
g. Proyecto de Reglamento de Seguridad Cibemética yde la Información, cuya consulta pública fue
aprobada por el Consejo Nacional del Mercado de Valores mediante la Cuarta Resolución R-
CNMV-2023-10-MV, de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
CONSIDERANDO!
a. Que el artículo 17, numeral 14), de la Ley núm. 249-17, faculta al superintendente del Mercado
de Valores a“dictar las resoluciones, circulares einstructivos requeridos para el desarrollo de esta
ley ysus reglamentos”.
b. Que la Superintendencia del Mercado Valores en su condición de órgano regulador del Mercado
de Valores yde conformidad con el artículo 7de la Ley del Mercado de Valores, tendrá por
objeto promover un mercado de valores ordenado, e?ciente ytransparente, proteger alos
inversionistas, velar por el cumplimiento de esta ley ymitigar el riesgo sistémico, mediante la
regulación yla ?scalización de las personas físicas yjurídicas que operan en el mercado de
valores.
SC-07-03-05 Edición 2 Página lde 13
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