Circular Nº 202300011 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, 16-11-2023

Fecha16 Noviembre 2023
Tipo de documentoCircular
EstatusVigente
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Av. México #52, esq. Leopoldo Navarro, Santo Domingo, D.N., República Dominicana,
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CIRCULAR SB:
CSB-REG-202300011
Asunto : Entidades de intermediación financiera e intermediarios cambiarios.
Asunto : Modificación del “Manual de Contabilidad para Entidades
Supervisadas”, para adecuar la clasificación de los equivalentes de
efectivo a los estándares contables de las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF).
Visto : El literal (e) del artículo 21 de la Ley Núm. 183-02 Monetaria y Financiera
del 21 de noviembre de 2002, en lo adelante Ley Monetaria y Financiera,
que faculta al Superintendente de Bancos a emitir Instructivos, Circulares
y Reglamentos Internos.
Visto : El artículo 54 de la Ley Monetaria y Financiera, que faculta a la
Superintendencia de Bancos a establecer el plan de contabilidad y normas
contables que las entidades estarán obligadas a utilizar para el registro de
todas sus operaciones, los modelos de Estados Financieros, la frecuencia,
el modo y el detalle con que los mismos deberán ser remitidos.
Vista : La Circular SB: Núm. 013/21 del 1ero de septiembre de 2021, que modifica
el Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas por la
Superintendencia de Bancos y sus modificaciones.
Vista : La comunicación Núm. 0753 del 7 de diciembre de 2022, dirigida a la
Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA), la
Asociación de Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito, Inc.
(ABANCORD) y la Liga Dominicana de Asociaciones de Ahorros y
Préstamos, Inc. (LIDAAPI), en respuesta a las comunicaciones núms. RC-
22-080029, RC-22-080045 y RC-22-080094, de fechas 26, 27 y 29 de
septiembre de 2022 respectivamente.
Vista : La comunicación recibida con el núm. RC-23-085363 del 5 de julio de 2023,
de la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA).
Considerando : Que el literal (a) del artículo 54 de la Ley Monetaria y Financiera, establece
que las entidades de intermediación financiera están obligadas a llevar la
contabilidad de todas sus operaciones, de acuerdo con el plan de
contabilidad y normas contables que elabore la Superintendencia de

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