Circular Nº 202400003 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, 23 / 02 / 2024

Fecha23 Febrero 2024
Tipo de documentoCircular
EstatusVigente
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Av. México #52, esq. Leopoldo Navarro, Santo Domingo, D.N., República Dominicana,
Código postal 10204, Tel.: 809-685-8141 www.sb.gob.do @SuperdeBancosRD
CIRCULAR SB:
CSB-REG-202400003
A las : Entidades de intermediación financiera (EIF).
Asunto : Tratamiento para los acuerdos de pago de las tarjetas de crédito
corporativas y personales.
Visto : El literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del
21 de noviembre de 2002 (en lo adelante la “Ley Monetaria y Financiera”),
que faculta al Superintendente de Bancos a emitir Instructivos, Circulares y
Reglamentos Internos.
Visto : El Reglamento de Tarjetas de Crédito, aprobado por la Junta Monetaria
mediante la Primera Resolución del 7 de febrero del 2013.
Visto : El Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios
Financieros, aprobado por la Junta Monetaria mediante la P rimera
Resolución del 5 de febrero del 2015 y su modificación.
Visto : El Reglamento de Evaluación de Activos (en lo adelante el REA), aprobado
por la Junta Monetaria mediante la Segunda Resolución del 28 de
septiembre de 2017 y su modificación.
Visto : El Instructivo operativo para la aplicación del Reglamento de Tarjetas de
Crédito, puesto en vigencia mediante la Circular SB: No. 002/14 del 25 de
febrero de 2014.
Vista : La Carta Circular SB: No. 007/21 que pone en vigencia la Notificación de
inicio de paralelo para la remisión de reportes por el Portal de la
Administración Monetaria y Financiera (PAMF) del 15 de julio de 2021.
Considerando : Que los acuerdos de pago de tarjetas de crédito se sustentan en un contrato
donde se establecen como mínimo, los nuevos términos y condiciones de
pago del balance adeudado.
Considerando : Que un acuerdo de pago constituye nuevos términos y condiciones de pago
del contrato original, por lo que debe considerarse como una
“reestructuración” conforme las condiciones y clasificación de riesgo del
deudor, adquiriendo dicha condición para los fines contables, reportería y
seguimiento, de conformidad a lo establecido en el REA y en las normas
contables y de reportería vigentes.

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