Circular Nº 202400004 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, 13 / 03 / 2024

Fecha13 Marzo 2024
Tipo de documentoCircular
EstatusVigente
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Av. México #52, esq. Leopoldo Navarro, Santo Domingo, D.N., República Dominicana,
Código postal 10204, Tel.: 809-685-8141 www.sb.gob.do @SuperdeBancosRD
CIRCULAR SB:
CSB-REG-202400004
A las : Entidades de Intermediación Financiera.
Asunto : Extensión del plazo de adecuación para el cumplimiento del numeral 3 de
la Circular SB: CSB-REG-202300018, respecto a la remisión del Informe de
Autoevaluación de Capital (IAC) conforme los criterios establecidos en los
instructivos sobre el ICAAP y prueba de estrés.
Visto : El literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del
21 de noviembre de 2002, que faculta al Superintendente de Bancos a emitir
instructivos, reglamentos internos y circulares.
Vista : La Circular SB: CSB-REG-202300018 del 29 de diciembre de 2023 que pone
en vigencia el “Instructivo sobre el Proceso de Evaluación de la Adecuación
de Capital Interno (ICAAP, por sus siglas en inglés)” y el “Instructivo para
realizar Pruebas de Estrés en las Entidades de Intermediación Financiera”.
Considerando : La solicitud presentada por la Asociación de Bancos Múltiples de la
República Dominicana, Inc. (ABA), la Liga Dominicana de Asociaciones de
Ahorros y Préstamos, Inc. (LIDAAPI), y la Asociación de Bancos de Ahorro y
Crédito y Corporaciones de Crédito, Inc. (ABANCORD), sobre la necesidad
de extender el plazo de adecuación para las entidades implementar de
manera eficiente las disposiciones establecidas en la referida Circular SB:
CSB-REG-202300018, debido a la magnitud, complejidad y sofisticación de
los requerimientos que los instructivos sobre el Proceso de Evaluación de la
Adecuación de Capital Interno (ICAAP por sus siglas en inglés)” y para
realizar Pruebas de Estrés establecen, en cuanto al desarrollo de nuevas
tecnologías, implementación de sistemas de información, evaluación
independiente por parte de auditoría, así como, los ajustes y la inversión
financiera que pudieran representar.
POR TANTO:
El Superintendente de Bancos en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21
de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:
1. Modificar las disposiciones establecidas en los párrafos I y II del numeral 3 de la Circular SB:
CSB-REG-202300018 del 29 de diciembre de 2023, que establece la fecha para la remisión del
primer Informe de Autoevaluación de Capital (IAC), preparado bajo los criterios establecidos en
los instructivos sobre el proceso de evaluación de la adecuación de capital interno (ICAAP, por

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