Circular Nº 202400006 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, 23-04-2024
Fecha | 23 Abril 2024 |
Tipo de documento | Circular |
Estatus | Vigente |
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CIRCULAR SB:
CSB-REG-202400006
A las : Entidades de intermediación financiera (EIF).
Asunto : Establecer las características y requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir
las EIF para acceder al Servicio API de la Central de Riesgos de la Superintendencia
de Bancos.
Visto : El literal (e) del artículo 21 de la Ley Núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de
noviembre de 2002, en lo adelante Ley Monetaria y Financiera, que faculta al
Superintendente de Bancos (SB) a emitir Instructivos, Circulares y Reglamentos
Internos.
Vistos : Los literales (a), (b) y (c) del artículo 55 de la Ley Monetaria y Financiera que establece
que las EIF deben contar con políticas administrativas, adecuados sistemas de control
de riesgos y de control interno.
Visto : El literal (a) del artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera que instruye a la
Superintendencia de Bancos establecer un sistema de información de riesgos en el
que obligatoriamente participen todas las entidades sujetas a regulación.
Visto : El Reglamento de Normas Prudenciales de Adecuación Patrimonial aprobado por la
Junta Monetaria mediante la Tercera Resolución del 30 de marzo de 2004 y sus
modificaciones.
Visto : El Reglamento para el Manejo de los Riesgos de Mercado aprobado por la Junta
Monetaria mediante la Tercera Resolución del 29 de marzo de 2005.
Visto : El Reglamento Riesgo de Liquidez aprobado por la Junta Monetaria mediante la Cuarta
Resolución del 29 de marzo de 2005.
Visto : El Reglamento sobre Concentración de Riesgos aprobado por la Junta Monetaria
mediante la Quinta Resolución del 19 de diciembre de 2006 y modificaciones.
Visto : El Reglamento sobre Riesgo Operacional aprobado por la Junta Monetaria mediante
la Quinta Resolución del 2 de abril de 2009 y modificaciones.
Visto : El Reglamento sobre Cuentas Inactivas y/o Abandonadas en las Entidades de
Intermediación Financiera aprobado por la Junta Monetaria mediante la Segunda
Resolución del 12 de julio de 2012.
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