Circular Nº C-SIMV-2020-01-MV de Superintendencia del Mercado de Valores, 2020

Año2020
Fecha de publicación19 Febrero 2020
Número de circularC-SIMV-2020-01-MV
Tipo de documentoCirculares
SCIK/IV
SLipcrintcildeiicizi del Ätlcrcado dc Valores
dc la República Dominicana
CIRCULAR
C-SIMV-2020-01-MV
REFERENCIA: Instructivo contentivo de las guías para los distintos documentos establecidos
en el Reglamento de Sociedades Administradoras ylos Fondos de Inversión.
VISTA
VISTO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
La Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores, promulgada el
diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), en
particular:
El artículo 17, numeral 14, que establece la facultad de “la
Superintendencia para dictar las resoluciones, circulares e
instructivos para el desarrollo de la ley ysus reglamentos", y;
El párrafo del artículo 103, que dispone que “La solicitud de
autorización einscripción de fondos de inversión yde la respectiva
oferta pública de sus cuotas de participación en el Registro, deberá
contar con la aprobación previa de la Superintendencia, para lo cual
deberá cumplir con los requisitos establecidos reglamentariamente”.
El Reglamento de Sociedades Administradoras ylos Fondos de
Inversión emitido mediante Primera Resolución del Consejo Nacional
del Mercado de Valores, R-CNMV-2019-28-MV, de fecha cinco (5)
del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), en
particular:
El artículo 58 que establece los requisitos de la solicitud de
autorización einscripción en el Registro del Mercado de Valores de
un fondo de inversión.
Que la Superintendencia del Mercado Valores en su condición de
órgano regulador del Mercado de Valores yde conformidad con el
artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, tendrá por objeto
promover un mercado de valores ordenado, eficiente ytransparente,
proteger alos inversionistas, velar por el cumplimiento de esta ley
ymitigar el riesgo sistémico, mediante la regulación yla ?scalización
de las personas fisicas yjurídicas que operan en el mercado de
valores.
Que es criterio de la Superintendencia del Mercado de Valores la
estandarización de formatos ycontenido de documentos, la cual ha
demostrado ser e?caz yha contribuido enormemente al buen
desenvolvimiento yala buena organización del mercado de valores.
SC-07-03-05 Edición lPágina lde 37
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CONSIDERANDO
CONSIDERANDO :
CONSIDERANDO
Por tanto:
Que el artículo 58 del Reglamento de Sociedades Administradoras y
los Fondos de Inversión establece los requisitos que deberán cumplir
las solicitudes de autorización einscripción de fondos de inversión
para su debida aprobación por parte de la Superintendencia del
Mercado de Valores.
Que entre los requisitos establecidos para la autorización einscripción
de los fondos de inversión, se establecen modelos de documentos
cuyo contenido mínimo debe ser establecido por este órgano
regulador.
Que la Superintendencia del Mercado de Valores alos ?nes de
contribuir con la transparencia ydesarrollo del mercado de valores,
procede asuministrar el contenido mínimo de las documentaciones
que deben remitir aesta institución las sociedades administradoras de
fondos de inversión para la autorización einscripción de los fondos
de inversión.
El Superintendente del Mercado de Valores, en el uso de las facultades que le concede el
artículo 17 numeral 14) de la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores, promulgada el
diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), resuelve:
I. Aprobar el Instructivo contentivo de las guías para los distintos documentos
establecidos en el Reglamento de Sociedades Administradoras ylos Fondos de
Inversión que se adjunta ala presente Circular con el objeto de establecer el
contenido mínimo que deberán cumplir los documentos que una sociedad
administradora de fondos de inversión presente ante la Superintendencia del Mercado
de Valores en razón de una solicitud de autorización einscripción en el Registro del
Mercado de Valores de un fondo de inversión.
II. Informar alas sociedades administradoras de fondos de inversión, que las documentaciones
remitidas en ocasión de una solicitud de autorización einscripción en el Registro del
Mercado de Valores de un fondo de inversión deberán cumplir con lo dispuesto en la
Ley núm. 249-17 del Mercado de Valores, el Reglamento de Sociedades
Administradoras ylos Fondos de Inversión emitido mediante Primera Resolución del
Consejo Nacional del Mercado de Valores, R-CNMV-2019-28-MV, así como contener
los aspectos ydisposiciones que constan en el instructivo anexo ala presente Circular, el
cual fonna parte integral de la misma ycualquier otra normativa que le sea aplicable.
III. Reiterar alas sociedades administradoras de fondos de inversión, que de conformidad con
el párrafo Vdel artículo 55 del Reglamento de Sociedades Administradoras yFondos de
Inversión, la Superintendencia del Mercado de Valores podrá rechazar aquellas solicitudes
cuyas documentaciones no se ajusten alas disposiciones establecidas en la presente
SC-O7-O3-05 Edición lPágina 2 de 37
.-\\: (Íósar Nicolás Penson No. (56. Gzxscuc, Santo Doniingo. Repúhliczi 1)mnini(‘;1n;1
Teléfono: 8(')9.221.4~}33 °http://uwxmçsiniugolydo linl`o(_t_¿sin1\;g(,›l).(lr› lRN(l: Jr—U1-.3157?-3
Superintendencia del Mercado de Valores
de la República Dominicana
Circular.
IV. Las disposiciones de la presente Circular entrarán en vigencia apartir de su
publicación.
V. Instruir ala Dirección de Servicios Legales de la Superintendencia del Mercado de
Valores apublicar el contenido de esta Circular en la página web de la institución.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, alos dieciocho (l 8)
días del mes de febrero del dos mil veinte (2020).
SC-07-03-05 Edición lPágina 3 de 37
AV. Cesar Nicolás Penson N0. 66, Gascuc, Santo Domingo, República l')<m1i11i(‘2ma
'Teléfono 809.221.4433 °httpz//uwvwxzsirinçgfolmdo | i11f(>@sim\'.gob.do |RNE: l-(ll-5l572-5

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