Circular Nº C-SIMV-2020-11-MV de Superintendencia del Mercado de Valores , 2020
Año | 2020 |
Número de circular | C-SIMV-2020-11-MV |
Fecha de publicación | 06 Mayo 2020 |
Tipo de documento | Circulares |
SC-07-03-05 Edición 1 Página 1 de 192
CIRCULAR
C-SIMV-2020-11-MV
REFERENCIA: Instructivo del Reglamento de Oferta Pública.
VISTA
:
La Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores, promulgada
el diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecisiete
(2017), en particular:
El artículo 17, numeral 14, que establece la facultad de “la
Superintendencia para dictar las resoluciones, circulares e
instructivos para el desarrollo de la ley y sus reglamentos”.
VISTO
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VISTO
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El Reglamento de Oferta Pública, dictado por el Consejo
Nacional del Mercado de Valores mediante la Única
Resolución, R-CNMV-2019-24-MV, de fecha quince (15)
de octubre de dos mil diecinueve (2019), en particular:
El artículo 106, que dispone que: “La Superintendencia
establecerá, por vía de instructivo, las informaciones
mínimas sobre el contenido de prospectos de emisión y de
los requisitos de autorización e inscripción de una oferta
pública en el Registro”.
El Reglamento de Gobierno Corporativo dictado por el
Consejo Nacional del Mercado de Valores mediante la
Única Resolución, R-CNMV-2019-11-MV, de fecha dos
(2) de abril de dos mil diecinueve (2019).
El Reglamento para los intermediarios de valores dictado
por el Consejo Nacional del Mercado de Valores mediante
la Primera Resolución, R-CNMV-2019-21-MV, de fecha
trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
El Reglamento que regula la prevención del lavado de
activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación
de armas de destrucción masiva en el mercado de valores
dominicano dictado por el Consejo Nacional del Mercado
de Valores mediante la Tercera Resolución R-CNMV-
2018-12-MV, de fecha once (11) de diciembre de dos mil
dieciocho (2018).
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VISTO
:
El Reglamento de tarifas por concepto de regulación y por
los servicios de la superintendencia del mercado de valores
dominicano dictado por el Consejo Nacional del Mercado
de Valores mediante la Primera Resolución R-CNMV-
2018-10-MV, de fecha once (11) de diciembre de dos mil
dieciocho (2018).
CONSIDERANDO
:
Que la Superintendencia del Mercado Valores en su
condición de órgano regulador del Mercado de Valores y
de conformidad con el artículo 7 de la Ley del Mercado de
Valores, tendrá por objeto promover un mercado de valores
ordenado, eficiente y transparente, proteger a los
inversionistas, velar por el cumplimiento de esta ley y
mitigar el riesgo sistémico, mediante la regulación y la
fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operan
en el mercado de valores.
CONSIDERANDO
:
Que es criterio de la Superintendencia del Mercado de
Valores la estandarización de formatos y contenido de
documentos, la cual ha demostrado ser eficaz y ha
contribuido enormemente al buen desenvolvimiento y a la
buena organización del mercado.
CONSIDERANDO
:
Que la Superintendencia del Mercado de Valores a los fines
de contribuir con la transparencia y desarrollo del mercado
de valores, procede a suministrar el contenido mínimo de
las documentaciones que deberán ser remitidas
conjuntamente con la solicitud de autorización e inscripción
de una oferta pública de valores.
Por tanto:
El Superintendente del Mercado de Valores, en el uso de las facultades que le concede el artículo
17 numeral 14) de la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores, promulgada el diecinueve (19)
de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), resuelve:
I. Aprobar el Instructivo del Reglamento de Oferta Pública que se adjunta a la presente Circular
con el objeto de establecer los requisitos para la autorización de una oferta pública y el contenido
mínimo que deberán cumplir los demás documentos que presenten los oferentes, accionistas y
demás participantes en el marco de una oferta pública de valores.
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II. Informar a los oferentes, accionistas y demás participantes del mercado, que las documentaciones
remitidas en ocasión de una oferta pública deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley núm. 249-
17 del Mercado de Valores, Reglamento de Oferta Pública, así como contener los aspectos y
disposiciones que constan en el instructivo anexo a la presente Circular, el cual forma parte integral
de la misma y cualquier otra normativa que le sea aplicable.
III. Reiterar a los oferentes que de conformidad con el párrafo II del artículo 50 de la Ley núm. 249-17
del Mercado de Valores, la autorización de la oferta pública estará limitada a verificar que la
solicitud cumpla con los requisitos de información dispuestos en dicha ley y sus reglamentos, sin
perjuicio de la facultad y el deber de la Superintendencia del Mercado de Valores de desestimar
cualquier solicitud que, en base a elementos determinados, se considere perjudicial para el
sistema financiero y el mercado de valores.
IV. Las disposiciones de la presente Circular entrarán en vigencia a partir de su publicación.
V. Instruir a la Dirección de Servicios Legales de la Superintendencia del Mercado de Valores
a publicar el contenido de esta Circular en la página web de la institución.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los seis (6) días del
mes de mayo del dos mil veinte (2020).
Gabriel Castro
Superintendente
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