Circular Nº C-SIV-2017-16-MV de Superintendencia del Mercado de Valores, 2018

Año2018
Número de circularC-SIV-2017-16-MV
Fecha de publicación02-01-2018
Tipo de documentoCirculares
SC-07-03-05 Edición 1 Página 1 de 7
CIRCULAR
C-SIV-2017-16-MV
REFERENCIA: Evaluación de la condición financiera y de los riesgos de la actividad para los
emisores de valores y el Informe sobre valoración y estructura de los activos que constituyen el
fondo de inversión requeridos en la Norma que Establece Disposiciones Generales sobre la
Información que deben Remitir Periódicamente los Emisores y Participantes del Mercado de
Valores.
VISTA
VISTO
:
:
La Ley de Mercado de Valores No. 249-17, del diecinueve (19)
de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
El artículo 17, numeral 14, que establece la facultad de la
Superintendencia para dictar las resoluciones, circulares e
instructivos para el desarrollo de la ley y sus reglamentos.
El artículo 358 que dispone que la Ley No. 249-17 deroga y
sustituye la Ley No.19-00, del Mercado de Valores, de fecha 8
de mayo de 2000.
El Transitorio Cuarto que dispone que la ley entrará en vigencia
a partir de su promulgación y publicación. En tanto se
publiquen los reglamentos para el desarrollo de la ley, seguirán
en vigor las disposiciones reglamentarias existentes a la fecha
de su publicación en las partes que no resulten expresamente
derogadas por la misma.
El Reglamento de Aplicación de la Ley del Mercado de Valores
aprobado mediante Decreto del Poder Ejecutivo No. 664-12 de
fecha siete (7) de diciembre del año dos mil doce (2012) y su
modificación.
VISTA
VISTA
VISTA
:
:
:
La Norma que regula las sociedades administradoras y los
fondos de inversión.
La Norma que Establece Disposiciones Generales sobre la
Información que deben Remitir Periódicamente los Emisores y
Participantes del Mercado de Valores.
Norma para la elaboración del prospecto de colocación de una
oferta pública de valores.
CONSIDERANDO
:
Que la Superintendencia del Mercado Valores en su condición
de órgano regulador del Mercado de Valores y de conformidad
con el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, tendrá por
objeto promover un mercado de valores ordenado, eficiente y

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