Circular Nº C-SIV-2011-17-IV de Superintendencia del Mercado de Valores, 2017

Fecha de publicación25 Julio 2017
Número de circularC-SIV-2011-17-IV
Tipo de documentoCirculares
SC-07-03-05 Edición 1Página 1 de 52
CIRCULAR
C-SIV-2011-17-IV
REFERECIA: Sustitución de la Circular que Inhabilita las cuentas del Portafolio de Inversión en
Títulos Valores Representativos de Deuda Disponibles para Comercialización (Portafolios TVD
“PIC”).
VISTA :
La Ley del Mercado de Valores No.19-00 (en lo adelante Ley),
de fecha ocho (8) de mayo del año dos mil (2000), en particular:
El artículo 19, el cual dispone que la Superintendencia de Valores
(en lo adelante Superintendencia) tendrá por objeto promover,
regular y fiscalizar el mercado de valores.
VISTO :
El Reglamento de Aplicación de la Ley del Mercado de Valores
(en lo adelante Reglamento), contenido en el Decreto No. 729-04,
de fecha tres (3) de agosto del año dos mil cuatro (2004), y en
particular:
El artículo 141, el cual establece que los participantes deberán
llevar su contabilidad con apego a los manuales de contabilidad y
planes de cuentas que para cada tipo de institución apruebe la
Superintendencia, y sujetándose a todos los principios y normas
internacionales de contabilidad, a las que dicte el Instituto de
Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, y
a las normas que dicte la Superintendencia.
VISTA
:
La Norma para los Intermediarios de Valores que establece
Disposiciones para su Funcionamiento (CNV-2005-10-IV), en lo
adelante Norma de Intermediarios, de fecha veintidós (22) de
noviembre del año dos mil cinco (2005).
VISTO :
El Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas de los
Intermediarios de Valores (en lo adelante Manual de
Contabilidad y Plan de Cuentas) y en particular:
El Capítulo II sobre el Plan y Descripción de Cuentas,
Subsección 2.1.
VISTA :
La Circular que dispone la inhabilitación de las cuentas del
Portafolio de Inversión en Títulos Valores Representativos de
Deuda Disponibles para Comercialización (Portafolios TVD
“PIC”), expedida en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil
once (2011), en lo adelante Circular.
VISTA :
La Norma Internacional de Información Financiera Número 9
sobre Instrumentos Financieros (en lo adelante, NIIF 9), que
reemplaza en algunas fases la Norma Internacional de
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Contabilidad sobre Instrumentos Financieros (en lo adelante, NIC
39).
VISTA :
La comunicación de la Asociación de Puestos de Bolsa, marcada
con número 21839, de fecha ocho (8) de noviembre de dos mil
once (2011), mediante la cual se pronuncia sobre los ajustes
operativos que los intermediarios de valores deben efectuar para
dar cumplimiento a la Circular.
COSIDERADO :
Que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
reconoce la necesidad de mejorar los requerimientos sobre la
información financiera de los instrumentos financieros, a los
fines de facilitar la comprensión de los usuarios de la
información financiera que se presenta.
COSIDERADO :
Considerando que la NIIF 9 requiere que las entidades clasifiquen
sus activos financieros según se mida posteriormente a costo
amortizado o al valor razonable, sobre la base tanto del modelo
del negocio de la entidad para gestionar los activos financieros y
como de las características de los flujos de efectivo contractuales
del activo financiero.
COSIDERADO :
Que el modelo de negocio de los intermediarios de valores
consiste en gestionar activamente una cartera de activos para
realizar modificaciones en el valor razonable, que surjan por
cambios diferenciales por riesgo de crédito y curvas de
rendimientos, donde tiene lugar la compra y venta de forma
activa para realizar ganancias del valor razonable.
COSIDERADO :
Que el Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas constituye una
herramienta dinámica que registra la operatividad de este
participante en el mercado.
COSIDERADO :
Que el Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas está
estructurado de manera integral y coordinada, razón por la cual
cuentas relativas al Portafolio TVD PIC no deben ser eliminadas,
sino inhabilitadas.
COSIDERADO :
Que a raíz de los cambios implementados en las NIIF’s, se hace
necesaria la inhabilitación de las cuentas relativas al Portafolio
TVD PIC dentro del Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas.
COSIDERADO :
Que la inhabilitación de las cuentas relativas al Portafolio TVD
PIC determina la imposibilidad para los intermediarios de utilizar
esas cuentas.
COSIDERADO :
Que para dar cumplimiento a la NIIF 9, la cual dispone que los
activos financieros sean clasificados únicamente a costo
amortizado o a valor razonable, se hace necesario que los
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intermediarios de valores adecuen sus sistemas operativos y
contables para poder reclasificar los instrumentos que
actualmente se encuentran disponibles en el Portafolio TVD-PIC.
COSIDERADO :
La necesidad que tienen los intermediarios de valores de disponer
de un tiempo prudente que les permita realizar las modificaciones
pertinentes en sus sistemas.
COSIDERADO :
Que el Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas constituye una
herramienta dinámica que registra la operatividad de este
participante en el mercado.
COSIDERADO :
El interés de la Superintendencia de procurar un mercado
organizado, eficiente y transparente.
Por tanto:
La Superintendencia, en el uso de las facultades que le confieren los artículos 19 y 21 de la Ley, y
acorde con el contenido del artículo 121 del Reglamento, dispone lo siguiente:
I. Informar a los intermediarios de valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores y
Productos, que a partir del dos (02) de julio del año dos mil doce (2012), quedarán
inhabilitadas, dentro del Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas, las cuentas relativas al
Portafolio TVD PIC, a saber:
1 . 2 . 1 . 02 . 00 . 00 . 00 . 00 . 0 PORTAFOLIO DE IVERSIÓ E TÍTULOS VALORES D E DEUDA
DISPOIBLE PARA COMERCIALIZACIÓ - PORTAFO LIO TVD “PIC”
1 . 2 . 1 . 02 . 01 . 00 . 00 . 00 . 0 Portafolio TVD “PIC”- Títulos Valores de Deuda em itidos o avalados
incondicionalmente por el Gobierno Central del País
1 . 2 . 1 . 02 . 01 . 01 . 00 . 00 . 0 Portafolio TVD “PIC”- Gobierno Central – Letras o Bonos Cero Cupón
1 . 2 . 1 . 02 . 01 . 02 . 00 . 00 . 0 Portafolio TVD “PIC”- Gobierno Central – Bonos y Obliga ciones
1 . 2 . 1 . 02 . 01 . 03 . 00 . 00 . 0 Portafolio TVD “PIC”- Gobierno Central – Bonos y Obliga ciones
indexados a Moneda Extranjera
1 . 2 . 1 . 02 . 01 . 98 . 00 . 00 . 0 Portafolio TVD “PIC”- Gobierno Central –Otros Títulos Va lores de Deuda
emitidos o avalados incondicionalmente por la ación
1 . 2 . 1 . 02 . 02 . 00 . 00 . 00 . 0 Portafolio TVD “PIC”- Títulos Valores de Deuda em itidos o avalados
incondicionalmente por el Banco Central de República Dom inicana
(BCRD)
1 . 2 . 1 . 02 . 02 . 01 . 00 . 00 . 0 Portafolio TVD “PIC”- BCRD – Certificado de Inversi ón Cero Cupón
1 . 2 . 1 . 02 . 02 . 02 . 00 . 00 . 0 Portafolio TVD “PIC”- BCRD – Certificado de Tesorerí a
1 . 2 . 1 . 02 . 02 . 03 . 00 . 00 . 0 Portafolio TVD “PIC”- BCRD – Letras o Bonos Cero Cu pón
1 . 2 . 1 . 02 . 02 . 04 . 00 . 00 . 0 Portafolio TVD “PIC”- BCRD – Bonos y Obligaciones
1 . 2 . 1 . 02 . 02 . 05 . 00 . 00 . 0 Portafolio TVD “PIC”- BCRD – Bonos y Obligaciones i ndexados a Moneda
Extranjera
1 . 2 . 1 . 02 . 02 . 98 . 00 . 00 . 0 Portafolio TVD “PIC”- BCRD – Otros Títulos Valores de Deuda emitidos o
avalados incondicionalmente por el BCRD
1 . 2 . 1 . 02 . 03 . 00 . 00 . 00 . 0 Portafolio TVD “PIC”- Títulos Valores de Deuda em itidos o avalados
incondicionalmente por Instituciones Públicas Descentrali zadas (IPD)
1 . 2 . 1 . 02 . 03 . 01 . 00 . 00 . 0 Portafolio TVD “PIC”- IPD - Letras o Bonos Cero Cup ón
1 . 2 . 1 . 02 . 03 . 02 . 00 . 00 . 0 Portafolio TVD “PIC”- IPD – Bonos y Obligaciones

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