Circular Nº C-SIV-2011-14-IV de Superintendencia del Mercado de Valores, 2017

Año2017
Fecha de publicación25-07-2017
Número de circularC-SIV-2011-14-IV
Tipo de documentoCirculares
SC-07-03-05 Edición 1 Página 1 de 23
CIRCULAR
C-SIV-2011-14-IV
REFERECIA: Circular que establece Modificaciones al Modelo de Reporte Diario de
Actividades de los Intermediarios de Valores y sus Anexos.
VISTA :
La Ley No. 19-00 sobre Mercado de Valores del 8 de
mayo del año 2000 (en lo adelante Ley), y en
particular:
El artículo 65, el cual dispone que los puestos de bolsa
deberán llevar los registros auxiliares que ordene la
Superintendencia de Valores (en lo adelante,
Superintendencia), sin perjuicio de proporcionar la
información adicional que se les requiera.
VISTO :
El Reglamento de Aplicación de la Ley 19-00
contenido en el Decreto 729-04 de fecha tres (03) de
agosto del 2004, (en lo adelante Reglamento), y en
particular:
El artículo 157, el cual establece que los
intermediarios de valores estarán sujetos en su
actuación al cumplimiento de las disposiciones sobre
documentación y registro de operaciones que
determine la Superintendencia mediante normas de
carácter general.
El artículo 163, el cual prescribe que los
intermediarios de valores deben mantener a
disposición de la Superintendencia los datos
pertinentes relativos a las operaciones con valores que
lleven a cabo, ya sea por cuenta propia o por cuenta de
un cliente.
El a rtículo 170 literal g), el cual establece como
obligación y responsabilidad de los intermediarios de
valores, suministrar a la Superintendencia de manera
regular y con la periodicidad que ella determine, la
información concerniente a sus actividades y
operaciones.
VISTA :
La Norma de Intermediarios de Valores que establece
Disposiciones para su funcionamiento (CNV-2005-
10-IV), aprobada por el Consejo Nacional de Valores
(en lo adelante Consejo) en fecha 22 de noviembre de
2005 (en lo adelante Norma de Funcionamiento para
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los Intermediarios), y en particular, el artículo 23,
relativo a los Reportes Obligatorios que deberá
permitir el sistema que adopte el intermediario, para la
emisión diaria de lista de órdenes y operaciones
realizadas.
VISTA :
La Modificación a la Norma que Establece
Disposiciones Generales sobre la Información que
deben Remitir Periódicamente los Participantes del
Mercado de Valores (R-CNV-2009-01-IV), aprobada
por el Consejo en fecha 12 de mayo de 2009 (en lo
adelante Norma para la Remisión Periódica de
Información).
VISTO :
El Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas para
Intermediarios de Valores, y en partic ular, la Sección
1.3 del capítulo I, relativa a “Organización del Plan o
Catálogo de Cuentas”.
VISTA
:
La Circular para el Modelo de Reporte Diario de
Actividades de los Intermediarios de Valores (C-SIV-
2008-01-IV) aprobada por la Superinte ndencia de
Valores en fecha seis (06) de febrero del año dos mil
ocho (2008).
VISTA :
La Circular que introduce determinadas
modificaciones al Modelo de Reporte Diario de
Actividades de los Intermediarios de Valores (C-SIV-
2008-02-IV) aprobada por la Superinte ndencia de
Valores en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos
mil ocho (2008).
COSIDERADO :
Que es deber de la Superintendencia velar por la
transparencia del mercado, procurando un mercado
justo y ordenado para todos los participantes.
COSIDERADO :
La obligación que tienen los puestos de bolsa de
remitir diariamente las operaciones bursátiles y
extrabursátiles que éstos realicen, conforme lo
dispuesto en la Norma para la Remisión Periódica de
Información.
COSIDERADO :
Que es preciso unificar los instrumentos que deben
presentar los Intermediarios de Valores, para
incrementar de esta manera la rapidez y eficacia en el
suministro de la información y la labor de
fiscalización de la Superintendencia.

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