Circular Nº Circular 13/23 de Superintendencia del Mercado de Valores, 2023

Año2023
Fecha de publicación27-12-2023
Número de circularCircular 13/23
Tipo de documentoCirculares
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Superintendencia del Mercado de Valores
de la República Dominicana
CIRCULAR
Núm. 13/2023
A: Las personas juridicas constituidas como sociedades anónimas cuyo objeto sea
estructurar, constituir, representar yadministrar Patrimonios Autónomos en
Procesos de Titularización yemitir valores titularizados ode Fideicomiso.
Asunto: Autorización de consulta pública del proyecto de Instructivo del proyecto de
Reglamento para las Fiduciarias de Fideicomisos de Oferta Pública ylas Sociedades
Titularizadoras ylos Patrimonios Autónomos en Procesos de Titularización.
VISTOS:
a. Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores de la República Dominicana, que deroga ysustituye la
Ley núm. 19-00 del ocho (8) de mayo de dos mil (2000), promulgada el diecinueve (19) de
diciembre de dos mil diecisiete (2017) (en lo adelante, la “Ley núm. 249-17”).
b. Ley núm. 167-21, de mejora Regulatoria ySimplificación de Trámites, de fecha doce (12) de agosto
de dos mil veintiuno (2021).
c. Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración yde
Procedimiento Administrativo, de fecha seis (6) de agosto de dos mil trece (2013).
d. Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso ala Infonnación Pública, de fecha veintiocho (28) de
julio de dos mil cuatro (2004).
e. Segunda Resolución del Consejo Nacional del Mercado de Valores, R-CNMV-2023-23-MV, que
autoriza para someter aconsulta pública el proyecto de Reglamento para las Fiduciarias de
Fideicomiso de Oferta Pública ylas Sociedades Titularizadoras ylos Patrimonios Autónomos en
Procesos de Titularización, de fecha siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
CONSIDERANDO:
a. Que el artículo 17, numeral 14), de la Ley núm. 249-17, faculta al superintendente del Mercado de
Valores a“dictar las resoluciones, circulares einstructivos requeridos para el desarrollo de esta ley
ysus reglamentos”. á
b. Que el párrafo Idel artículo 25 dispone que “[e]n el ejercicio de la potestad reglamentaria, el Consejo
yla Superintendencia observarán los principios de legalidad ylas reglas de consulta pública,
participación ytransparencia contenidos en la Constitución de la República ylas leyes vigentes”.
c. Que la Superintendencia del Mercado Valores en su condición de órgano regulador del Mercado
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de la República Dominicana
de Valores yde conformidad con el artículo 7de la Ley del Mercado de Valores, tendrá por objeto
promover un mercado de valores ordenado, eficiente ytransparente, proteger alos inversionistas,
velar por el cumplimiento de esta ley ymitigar el riesgo sistémico, mediante la regulación yla
fiscalización de las personas físicas yjurídicas que operan en el mercado de valores.
d. Que el superintendente del Mercado de Valores es la máxima autoridad ejecutiva de la
Superintendencia del Mercado de Valores, teniendo asu cargo la dirección, control yrepresentación
de esta.
e. Que, mediante la Segunda Resolución del Consejo Nacional del Mercado de Valores, R-CNMV-
2023-23-MV, se autorizó para someter aconsulta pública el proyecto de Reglamento para las
Fiduciarias de Fideicomiso de Oferta Pública ylas Sociedades Titularizadoras ylos Patrimonios
Autónomos en Procesos de Titularización, de fecha siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés
(2023).
f. Que corresponde al superintendente la autorización einscripción en el Registro de los Patrimonios
Separados ode los Fideicomisos de Oferta Pública, en todo el territorio de la República Dominicana.
g. Que, conforme al artículo 84, Párrafo I, del Proyecto de Reglamento para las Fiduciarias de
Fideicomisos de Oferta Pública ylas Sociedades Titularizadoras ylos Patrimonios Autónomos en
Procesos de Titularización, en el marco de los procesos de evaluación de las solicitudes de
autorización einscripción, las Administradoras de Procesos de Titularización deben proporcionar
las informaciones ydocumentos requeridos en dicho proyecto de Reglamento yla normativa técnica
iuoperativa que emita el superintendente, de manera veraz, oportuna, exacta ysu?ciente.
h. Que, por su parte, la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria ySimpli?cación de Trámites tiene
por objeto definir yarticular las políticas públicas dirigidas ala mejora regulatoria yla simplificación
de trámites administrativos.
i. Que, conforme la precitada Ley, se de?ne la consulta pública como un mecanismo de participación
ciudadana que se utiliza para transparentar el proceso de producción yrevisión de las regulaciones,
permitiendo la recepción de comentarios por parte de los diferentes grupos interesados ydel público.
j. Que, en cumplimiento con el mandato legal, mediante la Segunda Resolución, R-CNMV-2023-20-
MV, en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), el Consejo Nacional del
Mercado de Valores aprobó la agenda regulatoria de la Superintendencia, correspondiente al período
comprendido de septiembre adiciembre de dos mil veintitrés (2023), en la cual se incluyó, entre
otros proyectos, el proyecto de Instructivo que nos ocupa. i
k. Que, por su parte, la Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración yde Procedimiento Administrativo establece en su artículo 30 “[l]os estándares
mínimos yobligatorios de los procedimientos administrativos que procuran la adopción de
la información necesaria para su aprobación, además de canalizar el diálogo con los interesados yel
reglamentos que poseen un alcance general, cuya ?nalidad es que la Administración Pública obtenga 1
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público, “promoviendo el derecho fundamental ala participación ciudadana como sustento de la
buena gobernanza democrática”.
l. Que el artículo 23 de la Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso ala Información Pública,
establece que las entidades que cumplen funciones públicas o que administran recursos del Estado
"tienen la obligación de publicar através de medios o?ciales oprivados de amplia di?isión,
incluyendo medios omecanismos electrónicos ycon su?ciente antelación ala fecha de su
expedición, los proyectos de regulaciones que pretendan adoptar mediante reglamento oactos de
carácter general, relacionadas con requisitos oformalidades que rigen las relaciones entre los
particulares yla administración o que se exigen alas personas para el ejercicio de sus derechos y
actividades".
Por tanto:
El superintendente del Mercado de Valores, en el uso de las facultades que le con?ere el artículo
17 numeral 14) de la Ley núm. 249-17, resuelve:
1. Autorizar la publicación del aviso en uno o más medios de comunicación impresos de amplia
circulación nacional y en el portal institucional, para ?nes de consulta pública de los participantes
del mercado de valores yel público, del proyecto de Instructivo del proyecto de Reglamento para
las Fiduciarias de Fideicomisos de Oferta Pública ylas Sociedades Titularizadoras ylos
Patrimonios Autónomos en Procesos de Titularización, cuyo texto se transcribe acontinuación:
"PROYECTO DE INsTRUCTIvO DEL PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LAs
FIDUCIARIAS DE FIDEICOMISOS DE OFERTA PÚBLICA YLAs sOCIEDADEs
TITULARIZADORAS Y Los PATRIMoNIOs AUTÓNOMOS EN PROCEsOs DE
TITULARIZACIÓN
Artículo 1. Objeto. El presente Instructivo tiene por objeto desarrollar los requisitos para la
autorización einscripción en el Registro del Mercado de Valores (en lo adelante, el "Registro") y
funcionamiento de los Patrimonios Autónomos en Proceso de Titularización yel contenido mínimo
que deben cumplir los demás documentos que presenten las Administradoras de Procesos de
Titularización, conforme alo dispuesto en la Ley núm. 249-17 del diecinueve (19) de diciembre de
dos mil diecisiete (2017), del Mercado de Valores de la República Dominicana, que deroga y
sustituye la Ley núm. 19-00 del ocho (8) de mayo de dos mil (2000) (en lo adelante, la “Ley núm.
249-17”), la Ley núm. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario yel Fideicomiso en la
República Dominicana, del dieciséis (16) de julio de dos mil once (201 l) (en lo adelante, la “Ley
de Fideicomiso”), el Reglamento de Aplicación de la Ley de Fideicomiso emitido mediante el
Decreto núm. 95-12 del dos (2) de marzo de dos mil doce (2012) (en 1o adelante, el "Reglamento
núm. 95-12") yel Proyecto del Reglamento para las Fiduciarias de Fideicomisos de Oferta Pública
ylas Sociedades Titularizadoras ylos Patrimonios Autónomos en Procesos de Titularización (en lo
adelante, el “Reglamento”).
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