Circular Nº Circular 13/23 de Superintendencia del Mercado de Valores , 2023

Año2023
Número de circularCircular 13/23
Fecha de publicación27 Diciembre 2023
Tipo de documentoCirculares
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Superintendencia del Mercado de Valores
de la República Dominicana
CIRCULAR
Núm. 13/2023
A: Las personas juridicas constituidas como sociedades anónimas cuyo objeto sea
estructurar, constituir, representar yadministrar Patrimonios Autónomos en
Procesos de Titularización yemitir valores titularizados ode Fideicomiso.
Asunto: Autorización de consultapública del proyecto de Instructivo del proyecto de
Reglamento para las Fiduciariasde Fideicomisos de OfertaPública ylas Sociedades
Titularizadoras ylos Patrimonios Autónomos en Procesos de Titularización.
VISTOS:
a. Ley núm. 249-17, del Mercadode Valoresde la República Dominicana, que deroga ysustituye la
Ley núm. 19-00 del ocho (8) de mayo de dosmil (2000), promulgada el diecinueve(19)de
diciembre de dos mildiecisiete(2017)(en lo adelante,la “Ley núm. 249-17”).
b. Ley núm. 167-21, de mejoraRegulatoria ySimplificaciónde Trámites,de fechadoce (12) de agosto
de dos mil veintiuno (2021).
c. Ley núm. 107-13, sobre los Derechosde las Personas en sus Relaciones con la Administración yde
Procedimiento Administrativo, de fechaseis (6) de agosto de dos mil trece (2013).
d.Ley núm. 200-04, Generalde Libre Acceso ala Infonnación Pública,de fecha veintiocho (28) de
julio de dos mil cuatro (2004).
e. Segunda Resolución del ConsejoNacionaldel Mercadode Valores, R-CNMV-2023-23-MV, que
autoriza para someter aconsulta pública el proyecto de Reglamentopara las Fiduciarias de
Fideicomiso de Oferta Pública ylas Sociedades Titularizadoras ylos Patrimonios Autónomos en
Procesos de Titularización,de fechasiete (7) de noviembrede dos milveintitrés (2023).
CONSIDERANDO:
a. Que el artículo 17, numeral 14), de la Leynúm.249-17, faculta al superintendente del Mercadode
Valores a“dictarlas resoluciones, circulares einstructivos requeridos para el desarrollode esta ley
ysus reglamentos”. á
b. Que el párrafo Idel artículo 25 dispone que “[e]n el ejercicio de la potestad reglamentaria, el Consejo
yla Superintendenciaobservarán los principios de legalidad ylas reglasde consulta pública,
participación ytransparencia contenidos en la Constituciónde la República ylas leyes vigentes”.
c. Que la Superintendencia del Mercado Valores en su condiciónde órgano regulador del Mercado
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.-\v. César Nicolás Pcnson No. 66, Gascue, Santo Domingo. Rcp1'1|)lic;1 I)runi11i(';111z1
Te1éfom): 809.221.4433 °Imp://\n«'w.sim\:gob.do lixifo?ííçfsiriixzgol).(lo| RNC: +—()1-51.372-3
yo”
i
iSuperintendencia del Mercado de Valores
de la República Dominicana
de Valores yde conformidad con el artículo7de la Ley del Mercadode Valores,tendrá por objeto
promoverun mercadode valores ordenado, eficiente ytransparente,proteger alos inversionistas,
velar por el cumplimientode esta ley ymitigarel riesgo sistémico, mediantela regulación yla
fiscalizaciónde las personas físicas yjurídicas que operanen el mercadode valores.
d. Que el superintendente del Mercadode Valoreses la máxima autoridad ejecutiva de la
Superintendencia del Mercadode Valores,teniendo asu cargola dirección, control yrepresentación
de esta.
e. Que, mediante la Segunda Resolucióndel Consejo Nacionaldel Mercadode Valores, R-CNMV-
2023-23-MV, se autorizó para someter aconsulta pública el proyecto de Reglamentopara las
Fiduciariasde Fideicomiso de OfertaPública ylas Sociedades Titularizadoras ylos Patrimonios
Autónomos en Procesos de Titularización,de fechasiete (7) de noviembrede dos milveintitrés
(2023).
f.Que corresponde al superintendentela autorización einscripción en el Registrode los Patrimonios
Separados ode los Fideicomisos de OfertaPública, en todoel territoriode la República Dominicana.
g. Que, conformeal artículo84, Párrafo I, del Proyecto de Reglamento para las Fiduciarias de
Fideicomisosde Oferta Pública ylas Sociedades Titularizadoras ylos Patrimonios Autónomos en
Procesos de Titularización, en el marco de los procesos de evaluaciónde las solicitudes de
autorización einscripción,las Administradorasde Procesos de Titularización deben proporcionar
las informaciones ydocumentos requeridos en dicho proyecto de Reglamentoyla normativa técnica
iuoperativa que emita el superintendente, de manera veraz, oportuna,exacta ysu?ciente.
h.Que, por su parte, la Leynúm.167-21, de Mejora Regulatoria ySimpli?cación de Trámitestiene
por objeto definir yarticularlas políticas públicas dirigidas ala mejora regulatoria yla simplificación
de trámites administrativos.
i. Que, conforme la precitada Ley, se de?nela consulta pública comoun mecanismode participación
ciudadana que se utiliza para transparentar el proceso de producción yrevisiónde las regulaciones,
permitiendola recepciónde comentarios por parte de los diferentes grupos interesados ydel público.
j. Que, en cumplimiento con el mandatolegal, mediante la Segunda Resolución, R-CNMV-2023-20-
MV, en fecha veintiséis (26)de septiembrede dos milveintitrés(2023), el ConsejoNacional del
Mercadode Valores aprobóla agenda regulatoria de la Superintendencia, correspondiente al período
comprendidode septiembre adiciembrede dos mil veintitrés(2023), en la cual se incluyó, entre
otros proyectos, el proyecto de Instructivo que nos ocupa. i
k. Que, porsu parte, la Ley núm. 107-13 sobre los Derechosde las Personas ensus Relaciones con la
Administración yde Procedimiento Administrativo establece en su artículo 30 “[l]os estándares
mínimos yobligatorios de los procedimientos administrativos que procuran la adopción de
la información necesaria parasu aprobación, además de canalizar el diálogo con los interesados yel
reglamentos que poseen un alcance general, cuya ?nalidad es que la Administración Pública obtenga 1
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Teléfono: 809.2f2l.4~l»33 °http://\s'\\'\\‘.sim\'.gob.(10 li11f0@si111\:g'<)1).do| RN(I: 4-()1—.‘_)l:372—.3
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SiIpcriiitciìdeiicia del Mercado (le Yzilorcs
(le la República Dominicana
público, “promoviendoel derechofundamentalala participaciónciudadana como sustento de la
buena gobernanzademocrática”.
l.Que el artículo23 de la Ley núm. 200-04, Generalde LibreAcceso ala Información Pública,
establece que las entidadesque cumplen funcionespúblicas o que administran recursos del Estado
"tienen laobligaciónde publicaratravés de medioso?cialesoprivadosde ampliadi?isión,
incluyendomedios omecanismos electrónicos ycon su?ciente antelaciónala fechade su
expedición,los proyectos de regulaciones que pretendanadoptarmediante reglamento oactos de
carácter general, relacionadascon requisitos oformalidades que rigen las relacionesentre los
particulares yla administracióno que se exigen alas personas para el ejercicio de sus derechos y
actividades".
Por tanto:
El superintendentedel Mercadode Valores,en el uso de las facultades que le con?ereel artículo
17 numeral 14) de la Ley núm. 249-17,resuelve:
1. Autorizarla publicacióndel aviso en unoo más mediosde comunicaciónimpresosde amplia
circulaciónnacional y en el portalinstitucional,para ?nesde consultapúblicadelos participantes
del mercadode valoresyel público,del proyecto de Instructivodel proyecto de Reglamentopara
las Fiduciariasde Fideicomisosde OfertaPúblicaylas SociedadesTitularizadoras ylos
Patrimonios Autónomos en Procesos de Titularización,cuyo texto se transcribe acontinuación:
"PROYECTO DE INsTRUCTIvODEL PROYECTODE REGLAMENTO PARA LAs
FIDUCIARIAS DE FIDEICOMISOS DE OFERTA PÚBLICA YLAs sOCIEDADEs
TITULARIZADORASY Los PATRIMoNIOs AUTÓNOMOS EN PROCEsOs DE
TITULARIZACIÓN
Artículo 1. Objeto. El presente Instructivotiene por objeto desarrollarlos requisitospara la
autorización einscripción en el RegistrodelMercadode Valores(enlo adelante,el "Registro") y
funcionamientode los PatrimoniosAutónomos en Proceso de Titularización yel contenidomínimo
que deben cumplirlos demás documentos que presenten las Administradorasde Procesos de
Titularización,conforme alo dispuestoen la Ley núm. 249-17del diecinueve(19) de diciembrede
dos mil diecisiete(2017),del Mercadode Valoresde la República Dominicana, que deroga y
sustituyela Ley núm.19-00 del ocho (8) de mayo de dos mil(2000)(enlo adelante,la “Ley núm.
249-17”), la Ley núm.189-11 para el Desarrollodel Mercado Hipotecario yel Fideicomiso en la
República Dominicana,del dieciséis(16) de julio de dos milonce (201 l) (en lo adelante, la “Ley
de Fideicomiso”), el Reglamentode Aplicaciónde la Ley de Fideicomisoemitido mediante el
Decreto núm. 95-12 del dos (2) de marzo de dos mildoce (2012)(en 1o adelante, el "Reglamento
núm. 95-12") yel Proyecto del Reglamento para las Fiduciariasde Fideicomisos de OfertaPública
ylas Sociedades Titularizadoras ylos Patrimonios Autónomos en Procesos de Titularización(en lo
adelante, el “Reglamento”).
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;\\'. (Iésar Nicolás Pcnson N0. 66. (}us<'11v, SumoDmningo. R<*])(11)1i<‘21 l)nmini«';m;1
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