La clausula compromisoria, la competencia jurisdiccional estatica en materia de arbitraje internacional

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"La cláusula compromisoria y la competencia jurisdiccional estática en materia de arbitraje internacional, Aplicación en Derecho Internacional Privado dominicano"

Aneudy I. De León Marte

Presentación;

A continuación presentaremos un análisis doctrinal y jurisprudencial sobre un tema juídico que podría ser objeto de numerosas controversias en los tribunales dominicanos, a propósito de que en los tiempos actuales la República Dominicana abre sus fronteras hacia el comercio internacional bajo las tendencias globalizadoras matizadas por los tratados de libre comercio (TLC's) y el réginen de regulación que impone cada día la Orgamzación Mundial de Comercio (OMC).

Ciertamente, debemos anticipar que sobre el presente estudio aún no hemos encontrado hallazgos jurisprudenciales tendentes a solucionar la problemálo cual por el momento, no podemos afirmar como una realidad doctrinal.

Fuentes de derecho utilizadas;

- Código Civil Francés.

- Código Civil de la República Dominicana.

- Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana.

- Jurisprudencias francesas.

Fuentes de derecho internacional aplicables;

- Convención de Nueva York del 10 de junio de 1958 sobre el "Reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras".

- Convención de Génova del 21 de abril de 1961 sobre el "Arbitraje comercial internacional". (Incluida en forma referencial).

Problemas planteados

En ocasión de decidirse la competencia o no de un Tribunal o Corte dominicano, para determinar si procede declinar la competencia jurisdiccional hacia un "tribunal arbitral elegido por las partes" con miras a decidir la solución de un conflicto de orden internacional generado a raíz de la ejecución de un contrato que haya arribado al término (expiración) y cuyo contrato dispone de una cláusula compromisoria de adherirse al arbitraje en el caso de "posibles diferendos" en la ejecución del contrato; se plantean dos escenarios juridicos, en este sentido:

A, ter. caso: La primera hipótesis que se plantea es la "no aplicabilidad de la cláusula compromisoria", toda vez que ella surte sus efectos única y exclusivamente durante el período de ejecución del contrato y hasta la expiración del mismo. De acuerdo a esta tesis, el Tribunal o la Corte apoderada de un pedimento de "incompetencia" para resolver el diferendo, debe rechazar tal excepción, avocándose a conocer y resolver en buen derecho la dificultad planteada entre las partes.

  1. 2do. caso: Como una segunda hipótesis y contrapuesta a la anterior, estaría aquella que admite "la aplicación de la cláusula con todas sus consecuencias jurídicas". En tal sentido, si bien el contrato ha expirado, la cláusula compromisoria que introduce la competencia arbitral para resolver un conflicto respecto de la ejecución de aquél, va más allá del mismo contrato, puesto que ella se aplica tanto a la solución de un diferendo surgido al momento de la ejecución y/o durante la vigencia del contrato, como también a una consecuencia posterior a la expiración del mismo. Lo que, en consecuencia, obligaría a la jurisdicción estática (los tribunales de la República) a decretar su incompetencia frente a la jurisdicción arbitral.

    Resulta pues, que en los casos anteriormente propuestos, sería cuesta arriba a la luz del Derecho dominicano establecer con seguridad una solución técnicamente viable desde la perspectiva juridica, puesto que, si bien es cierto que los artículos 1007, 1008, 10 12 Y 10 16 del Código de Procedimiento Civil apuntan, en todo caso, a la vigencia de la cláusula compromisoria (o "compromiso" al tenor del referido código), no menos cierto es que de esta misma manera tales disposiciones legales plantean la posibilidad de expiración de dicho compromiso, sea en un término fijado por las partes o de tres meses fijados por el legislador, en defecto de acuerdo entre ellas, respecto a la vigencia de la cláusula de arbitraje.

    Ahora bien, en lo que concierne a la aplicación o no aplicabilidad de la referida cláusula, cuando ella en sí misma o el contrato que la contiene devienen caducos o han expirado, el legislador dominicano ha mantenido un peligroso silencio y más aún, siendo indiferente sobre el hecho de determinar la competencia jurisdiccional estática o no, que se aplicaría en caso de tal expiración o caducidad contractual.

    Soluciones jurídicas propuestas a la cuestión;

    Para llegar a una conclusión lo suficientemente coherente a la cuestión de aceptar la competencia o no de una instancia estática, es decir, un tribunal o corte dominicano, cuando en aplicación de una cláusula compromisoria para remitir las partes a un litigio arbitral (en el presente caso) se ha planteado la expiración del contrato, y por tanto, la inaplicabilidad de dicha cláusula, en virtud de que, por tal expiración ella podría devenir caduca; en una cuestión como ésta, no bastan los instrumentos legales disponibles, pero tampoco virtuales precedentes jurisprudenciales en nuestro derecho. Para ello, sería necesario remontarse a las soluciones doctrinales y jurisprudenciales, tanto interna como de carácter internacional. Además de ser importante realizar interpretaciones o análisis a las convenciones que reglamentan este tipo de figura, de las cuales sea miembro la República Dominicana.

    Es importante aclarar que el presente análisis permitirá llevar a las soluciones más recientes del derecho europeo, muy especialmente el Derecho Francés, no así tomándose como referencia soluciones jurisprudencia les dominicanas, pues, en lo que concierne a nosotros, no tenemos...

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