Cláusula de constitución en prenda de cuotas sociales

AutorFabio J. Guzmán Ariza/José Luis Taveras
Páginas205-206
205
SRL-E-07
CláUSUlA DE CONSTITUCIÓN EN
PRENDA DE CUOTAS SOCIAlES479
Artículo ___. De la constitución de la garantía prendaria. Para seguridad y ga-
rantía de [describir la obligación principal garantizada], [la parte deudora] consiente en
otorgar en prenda en favor de [la parte acreedora] la cantidad de ______ ( ) cuotas
sociales de su propiedad en la sociedad comercial ______________________, S. R. L.,
con un valor nominal de _______________ ( ) pesos cada una, según constan
en los estatutos y en el Registro Mercantil de la referida sociedad.
Párrafo I. [la parte deudora] declara que las cuotas sociales dadas en prenda se
encuentran libres de cualquier carga, prenda u otro gravamen, y que se compro-
mete a no cederlas a otra persona y a no afectarlas de ningún modo durante la vi-
gencia del presente contrato, salvo con el consentimiento expreso y por escrito de
[la parte acreedora].
Párrafo II. Las partes reconocen que la constitución en prenda de las cuotas so-
ciales objeto de este contrato está sujeta a la aprobación de los demás socios de la so-
ciedad comercial __________________________, S. R. L., conforme a los artículos 97
y 98 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Res-
ponsabilidad Limitada No. 479-08, modicada por la Ley 31-11; así como que, en ca-
479 Las cuotas sociales de una SRL pueden servir de garantía al cumplimiento de una obligación principal. Este modelo se limi-
ta a la cláusula que ha de insertarse en el contrato de préstamo, venta, etc., para constituir la garantía. El artículo 98, el úni-
co que se refiere a la prenda en la LS, dispone implícitamente que para la constitución de la prenda sobre cuotas sociales se
requiere su aprobación por la sociedad en los mismos términos establecidos, en el artículo 97, para la cesión de cuotas so-
ciales a un tercero extraño a la sociedad. Esta aprobación conlleva la aceptación del cesionario en caso de ejecución forzo-
sa de las cuotas sociales dadas en garantía, salvo que la sociedad opte por la readquisición de las cuotas sociales antes o
después de la ejecución prendaria.
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