Código Penal de la República Dominicana

DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

La infracción que las leyes castigan con penas de policía es una contravención. La infracción que las leyes castigan con penas correccionales, es un delito. La infracción que las leyes castigan con una pena aflictiva o infamante, es un crimen.

ARTÍCULO 2

Toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el mismo crimen, cuando se manifieste con un principio de ejecución, o cuando el culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo, no logra su propósito por causas independientes de su voluntad, quedando estas circunstancias sujetas a la apreciación de los jueces.

ARTÍCULO 3

Las tentativas de delito no se reputan delitos, sino en los casos en que una disposición especial de la ley así lo determine.

ARTÍCULO 4

Las contravenciones, los delitos y los crímenes que se cometan, no podrán penarse, sino en virtud de una disposición de ley promulgada con anterioridad a su comisión.

ARTÍCULO 5

Las disposiciones del presente Código no son aplicables a las contravenciones, delitos o crímenes militares.

LIBRO PRIMERO De las Penas en Materia Criminal y Correccional y de sus Efectos Artículos 6 a 58
ARTÍCULO 6

Las penas en materia criminal son aflictivas e infamantes o infamante solamente.

ARTÍCULO 7

Las penas aflictivas e infamantes son: 1ro.- La de Reclusión Mayor; 2do.- La Detención; 3ro.-La Reclusión Menor.

ARTÍCULO 8

Es pena infamante la degradación cívica.

ARTÍCULO 9

Las penas en materia correccional son: 1ro.- El destierro; 2do.- El confinamiento; 3ro.- La prisión temporal; 4to.- La interdicción por determinado tiempo de ciertos derechos cívicos, civiles o de familia; 5to.- La multa.

ARTÍCULO 10

Las penas que pronuncia la ley para ios crímenes, delitos y contravenciones se impondrán siempre, sin perjuicio de las restituciones y daños y perjuicios que puedan resultar en favor de los agraviados.

ARTÍCULO 11

Son penas comunes a las materias criminales y correccionales: la sujeción del condenado a la vigilancia de la alta policia, la multa y la confiscación especial del cuerpo del delito, cuando sea propiedad del condenado, la de las cosas producidas por el delito, y por último, la de aquellas que...

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