Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes

LIBRO PRIMERO Definiciones, sistema de protección y derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes Artículos 1 a 57
TÍTULO I Principios generales

PRINCIPIO I. Objeto del código.

El presente Código tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para tales fines, este Código define y establece la protección integral de estos derechos regulando el papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y los individuos con los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad.

PRINCIPIO II. Definición de niño, niña y adolescente.

Se considera niño o niña a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años, inclusive; y adolescente, a toda persona desde los trece años hasta alcanzar la mayoría de edad.

PRINCIPIO III. Presunción de minoridad.

Si existieren dudas acerca de si una persona es niño, niña o adolescente, se le presumirá niño, niña o adolescente, hasta prueba en contrario, en los términos que establece este código.

PRINCIPIO IV. Principio de igualdad y no discriminación.

Las disposiciones de este código se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idiomas, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento, en situación de riesgo o cualquier otra condición del niño, niña o adolescentes, de sus padres, representantes o responsables o de sus familiares.

PRINCIPIO V. Interés superior de niño, nina y adolescente.

El principio del interés superior del niño, niña o adolescente debe tomarse en cuenta siempre en la interpretación y aplicación de este código y es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que les sean concernientes. Busca contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales.

Para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente, en una situación concreta, se debe apreciar:

  1. La opinión del niño, niña y adolescente;

  2. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías del niño, niña y adolescente y las exigencias del bien común;

  3. La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo;

  4. La indivisibilidad de los derechos humanos y, por tanto, la necesidad de que exista equilibrio entre los distintos grupos de derechos de los niños, niñas y adolescentes y los principios en los que están basados, de acuerdo a lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; e) La necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de las personas adultas.

    PRINCIPIO VI. Principio de prioridad absoluta.

    El estado y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.

    La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:

  5. Primacía en la formulación de las políticas públicas;

  6. Primacía en recibir protección especial en cualquier circunstancia;

  7. Preferencia en la atención de los servicios públicos y privados;

  8. Prevalência de sus derechos ante una situación de conflicto con otros derechos e intereses legítimamente protegidos.

    PRINCIPIO VII. Obligaciones generales del estado.

    El Estado, como representante de toda la sociedad, tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas...

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