Código de Trabajo de la República Dominicana

LIBRO PRIMERO Del contrato del trabajo Artículos 1 a 66
TÍTULO I Definición y sujetos del contrato Artículos 1 a 14
ARTÍCULO 1

El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, aprestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.

ARTÍCULO 2

Trabajador es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo.

Empleador es la persona física o moral a quien es prestado el servicio.

ARTÍCULO 3

Se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.

Establecimiento es la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma, se integra y contribuye a la realización de los fines de la empresa.

ARTÍCULO 4

Los contratos relativos al servicio doméstico, al trabajo del campo, al trabajo a domicilio, a los transportes, a los vendedores, viajantes de comercio y otros semejantes y a los minusválidos, están sometidos al régimen especial que para cada uno de ellos se establece en este Código.

ARTÍCULO 5

No están regidos por el presente Código, salvo disposición expresa que los incluya:

1ro.- Los profesionales liberales que ejerzan su profesión en forma independiente.

2do.- Los comisionistas y los corredores.

3ro.- Los agentes y representantes de comercio.

4to.- Los arrendatarios y los aparceros de los propietarios.

ARTÍCULO 6

Los administradores, gerentes, directores y demás empleados que ejercen funciones de administración o de dirección, se consideran representantes del empleador, en sus relaciones con los trabajadores, dentro de la órbita de sus atribuciones. Son a su vez trabajadores en sus relaciones con el empleador que representan.

ARTÍCULO 7

intermediario es toda persona que, sin ser representante conocido del empleador, interviene por cuenta de este último en la contratación de los servicios de uno o varios trabajadores.

También se consideran como intermediarios los que contratan trabajadores para ser utilizados en trabajos de la empresa de otro.

ARTÍCULO 8

Los jefes de equipos de trabajadores y todos aquellos que, ejerciendo autoridad y dirección sobre uno o más trabajadores, trabajan bajo la dependencia y dirección de un empleador, son a la vez intermediarios y trabajadores.

ARTÍCULO 9

El trabajador puede prestar servicios a más de un empleador en horarios de trabajo diferentes. No puede hacerse sustituir por otro en la prestación de sus servicios ni utilizar uno o más auxiliares, sin la aprobación del empleador.

ARTÍCULO 10

El trabajador que desee designar un sustituto o emplear uno o más auxiliares, lo mismo que el intermediario, debe comunicar al empleador las condiciones en que prestarán sus servicios el sustituto, los auxiliares o los trabajadores contratados, a fin de que el empleador pueda dar su aprobación y el contrato de trabajo quede formalizado directamente con este último.

La circunstancia de que el sustituto, los auxiliares o los trabajadores ejecuten su trabajo con conocimiento del empleador o de sus representantes, supone dicha aprobación.

ARTÍCULO 11

Se reputa que el intermediario que trabaja conjuntamente con las...

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