Tesis Jurisprudencial de 3 de Diciembre de 1997 sobre EFECTOS DEL PACTO COLECTIVO SOBRE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO. NO EFECTO RETROATIVO DEL PACTO COLECTIVO.

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1997

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO:

EFECTOS DEL PACTO COLECTIVO SOBRE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO. NO EFECTO RETROATIVO DEL PACTO COLECTIVO:

Que admitiendo los recurrentes que sus contratos de trabajo terminaron el 20 de noviembre de 1978, no era posible que con el pago de sus prestaciones laborales se les cubrieran derechos que surgieron como consecuencia de un pacto colectivo que entró en vigencia el 1 de mayo de 1980, cuya ejecución reclaman los recurrentes, en razón de que los pactos colectivos solo se aplican a los trabajadores cuyos contratos han sido celebrados con anterioridad a la vigencia del convenio, cuando éstos mantienen su condición de trabajadores al momento de la entrada en vigencia de dicho convenio, lo que no sucedió en la especie, en que los recurrentes ya no formaban parte del personal de la empresa recurrida, cuando se suscribió el pacto colectivo de condiciones de trabajo;

Que el hecho de que, por razones de una litis judicial, el pago de las prestaciones laborales se realizara con posterioridad a la suscripción del pacto colectivo, no hacía a los trabajadores recurrentes beneficiarios de dicho pacto, pues la finalidad de éste, es regular las condiciones a que deben sujetarse los contratos de trabajo, que en la...

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