Comentario de la sentencia TC/0045/12 del Tribunal Constitucional Dominicano

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"Comentario de la sentencia TC/0045/12 del Tribunal Constitucional Dominicano"

Enmanuel Cedeño Brea

Abogado, Doctorando Europeo de Derecho y Economía (EDLE) por las Universidades de Hamburgo, Róterdam y Bolonia; consultor gerente senior de la firma de Consultoría OMG.

enmanuelcedenobrea@gmail.com

RESUMEN:

Este comentario analiza la sentencia TC/0045/12 a la luz de los principios de oficiosidad y legalidad tributaria. Asimismo, examina su trascendencia para la formulación de políticas públicas. Finalmente, el comentario aporta un árbol de decisiones del Tribunal Constitucional frente a las acciones directas en inconstitucionalidad.

PALABRAS CLAVES:

Derecho tributario, paje, tasas, impuestos, constitución fiscal, tributos, sentencia, jurisprudencia constitucional, acción directa en inconstitucionalidad, principio de legalidad tributaria, principio de oficiosidad, antiformalismo, Tribunal Constitucional, República Dominicana.

Las recientes discusiones sobre alza del peaje de las carreteras dominicanas hace que el estudio de la Sentencia TC/0045/12 del Tribunal Constitucional recobre relevancia. Este artículo analiza la referida sentencia. El comentario está dividido en cuatro secciones: la primera resume la decisión, identifica las partes intervinientes y los hechos relevantes; la segunda explica cuáles son los aspectos jurídicos destacados; una tercera sección desarrolla el análisis a la luz de los principios de oficiosidad y de legalidad tributara, y la última presenta las conclusiones.

  1. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN:

    El Tribunal Constitucional de la República Dominicana (el TC o el Tribunal) dictó su sentencia TC/0045/12 (la Sentencia 45/12 o simplemente la sentencia) en fecha 21 de septiembre de 2012. En esta sentencia, el TC conoció una acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra la Resolución No. 01/2002 dictada por la entonces Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (Seopc), el 26 de julio de 2002 (en lo adelante, la Resolución).

    La referida sentencia acogió como buena y válida en cuanto a la forma la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por la CNDH. Sin embargo, el TC rechazó la acción en cuanto al fondo "por no existir violación alguna a la facultad congresual a establecer impuestos o contribuciones generales".

    A través de su acción directa en inconstitucionalidad (la ADI), la CNDH alegaba que la referida resolución de la Seopc (hoy ministerio) resultaba inconstitucional porque "desconoce la facultad que corresponde al Congreso Nacional para establecer impuestos". La resolución impugnada aumentó el peaje que pagan los vehículos que transitan por las principales autopistas del país de la siguiente manera:

    TABLA 1

    Aumento del peaje por tipo de vehículo

    TIPO DE VEHÍCULO AUMENTO AUMENTO ABSOLUTO AUMENTO PORCENTUAL (%)

    Vehículos livianos De DOP 5.00 a DOP 15.00 DOP 10.00 200 %

    Autobuses De DOP 15.00 a DOP 25.00 DOP 10.00 66.66 %

    Vehículos pesados de dos ejes. De DOP 35.00 a DOP 50.00 DOP 15.00 42.86 %

    En la Tabla 1 podemos apreciar que, en términos absolutos, la resolución recurrida aumentó el peaje en diez pesos dominicanos (DOP 10.00) para los vehículos livianos y los autobuses. Mientras que para los vehículos pesados de dos ejes el aumento fue de quince pesos dominicanos (DOP 15.00). Sin embargo, en términos relativos o porcentuales, el aumento fue de 200 % para los vehículos livianos, 66.67 % para los autobuses y 42.86 % para los vehículos pesados de dos ejes.

    La CNDH interpuso su acción antes de la proclamación de la Constitución de 2010. Por tanto, el TC utilizó el "principio de aplicación inmediata de la Constitución" luego de verificar que la "nueva norma constitucional sustantiva no afecta el alcance procesal de la acción directa en inconstitucionalidad formulada por la parte accionante al tenor del régimen constitucional anterior, por conservarse en el nuevo texto la facultad constitucional invocada en su acción directa […]".

    La Tabla 2 es un recuadro comparativo entre el artículo 37.1 de la Constitución dominicana de 1966 y el artículo 93.A.a que el TC determinó como funcionalmente equivalente en la Constitución de 2010, vigente en la República Dominicana.

    TABLA 2

    Cuadro comparativo del Art. 37 de la Constitución de 2002 y el Art. 93 de la Constitución de 2010

    Constitución dominicana de 1966 (modificada en 1994 y 2002) Constitución dominicana de 2010

    "Artículo 37.- Son atribuciones del Congreso:

    1. Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión".

    "Artículo 93. Atribuciones. El Congreso Nacional legisla y...

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