Tesis Jurisprudencial de 1 de Diciembre de 1995 sobre COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PARA CONOCER DE DEMANDAS EN RESCICION DE CONTRATO DE INQUILINATO QUE NO SEA POR FALTA DE PAGO.

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1995

COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PARA CONOCER DE DEMANDAS EN RESCICION DE CONTRATO DE INQUILINATO QUE NO SEA POR FALTA DE PAGO:

Que tal como lo juzgó la Corte a-qua los Juzgados de Primera Instancia son los tribunales competentes para conocer de las demandas en desalojo de inmuebles cuando ellas se intentan con el fin de ser ocupados el inmueble por propietario o por un pariente hasta el segundo grado;

Sentencia No. 1, 1-12-95, B. J. No. 1021 página 387.

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