La competencia del tribunal constitucional

Páginas08792008

La competencia del tribunal constitucional

Marcos A. Cruz

Abogado, coordinador general de la Fundación Observatorio Internacional y Legislativo.

RESUMEN:

La competencia del Tribunal Constitucional, de acuerdo con las funciones señaladas en la Constitución proclamada el 26 de enero de 2010, permite la revisión de decisiones jurisdiccionales siempre que estas afectaren derechos fundamentales o violaren precedentes constitucionales ya establecidos por dicho Tribunal. El alcance de esta facultad deberá ser indicado por el legislador en el procedimiento que a tal efecto sancionará sobre la base de lo dispuesto en la parte in fine del artículo 277, tomando como referencia los artículos 184 y 185, respectivamente.

PALABRAS CLAVES:

Tribunal Constitucional, Suprema Corte de Justicia, revisión de sentencias de la Suprema Corte de Justicia, Derecho Constitucional, República Dominicana.

CONTROL CONSTITUCIONAL:

Hoy en día son dos los sistemas de control de la constitucionalidad que prevalecen: el concentrado, denominado también austríaco o europeo y el difuso o norteamericano. Estos han sido la fuente de inspiración del desarrollo de la justicia constitucional moderna y del denominado Derecho Procesal Constitucional.

La justicia constitucional comprende el control judicial de la constitucionalidad de las leyes (acción directa de inconstitucionalidad contra leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas); los recursos y procedimientos específicos para la defensa de los derechos fundamentales contra los actos de la Administración (legislativos, ejecutivos y judiciales); la denominada justicia constitucional dogmática o de las libertades (el amparo, el hábeas data y el hábeas corpus); la resolución de los conflictos entre los poderes públicos, denominada jurisdicción constitucional orgánica; y los conflictos entre las disposiciones constitucionales internas y las de carácter internacional, llamado control preventivo de los tratados internacionales.

Hay quienes consideran que la justicia constitucional debe tener competencia para conocer de los conflictos electorales, confirmación y revocación de mandatos, de las consultas populares, de la declaratoria de los estados de excepción, etc.

NATURALEZA POLÍTICA Y NO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

Si bien el Tribunal Constitucional está sometido a todas las reglas que rigen la actividad de los tribunales ordinarios (el derecho de defensa, la publicidad, la contradicción de argumentos, etc.), no existen, como lo afirmara Hans Kelsen, intromisiones metajurídicas sobre la justicia constitucional, pues esta tiene naturaleza absolutamente política, ya que son políticos el objeto y el órgano de interpretación de la justicia constitucional. El Tribunal Constitucional colabora y participa en la dirección política del Estado, mediante la judicialización de la política o la politización de la justicia. Para Carl Schmitt, el tribunal constitucional es el árbitro dominante y supremo del proceso político. Tiene la misión de establecer un contrapeso al poder legislativo y ejecutivo, fundamentalmente al disponer de la facultad de declarar la inconstitucionalidad de sus actos (leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas); y de manera accesoria al poder judicial mediante el amparo de los derechos fundamentales que pudieran resultar afectados por un acto jurisdiccional (autos, resoluciones y sentencias) que viole una disposición constitucional de manera directa o que valide una ley que haya sido declarada inconstitucional.

CONTROL CONSTITUCIONAL EN AMERICA LATINA:

Nuestro continente concentra diecinueve naciones con antecedentes iberoamericanos, de las cuales doce les asignan la competencia constitucional a la Suprema Corte de Justicia y...

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