Tesis Jurisprudencial de 1 de Julio de 1974 sobre COMUNIDAD MATRIMONIAL.

Fecha de Resolución 1 de Julio de 1974

COMUNIDAD MATRIMONIAL.

Cuando el esposo adquiere por compra un terreno perteneciente a la herencia de la cual él es partícipe, al partir la comunidad es necesario determinar si las mejoras que se encuentran en el terreno se encontraban ya levantadas en el momento de la venta.

CONSIDERANDO, que el examen del fallo impugnado pone de manifiesto que aunque en él se expone que el actual recurrido adquirió las 50 tareas objeto de la litis durante su matrimonio con la recurrente por compra hecha a su hermaño F.F.D. el 6 de abril de 1942, y se da como origen de ese terreno la herencia de ambos hermaños de su madre A.D.V.. F., lo que hace aplicable al caso, según se dijo antes, el artículo 140 del Código Civil, no se explica en el citado fallo, si entre las 50 tareas así adquiridas, estaba construida ya -en el momento de la venta- la casa, que entiende la esposa demandante que quedaba fuera de las previsiones del artículo 1408 del Código Civil, porque el esposo no la adquirió junto con el terreno comprado a su hermaño, sino que la construyó durante la vigencia de la comunidad y con dineros de dicha comunidad; que, además, de no darse motivos en el fallo impugnado sobre lo antes...

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