Tesis Jurisprudencial de 1 de Marzo de 1973 sobre COMUNIDAD MATRIMONIAL.

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1973

COMUNIDAD MATRIMONIAL.

Antes de otorgar el derecho de propiedad de un inmueble a favor de la comunidad es necesario.

CONSIDERANDO, que sin embargo, la sentencia de que en acto de venta referido se expresa que se trataba de una ratificación de una venta que había sido otorgada en el año 1934, o sea con anterioridad al matrimonio de B.H. con P.V., que aunque la simple afirmación de las partes contratantes de esa circunstancia no era suficiente para jueces del fondo, debieron, dentro de su poder activo, investigar si éste último había iniciado una posesión en el 1934 o en cualquiera otra fecha anterior al matrimonio, caso en el cual, conforme al artículo 1402 del Código Civil, esos derechos inmobiliarios no hubiera esposos, como lo estimó el Tribunal a-quo; en que tales condiciones la setencia impugnada careces de base legal en un punto esencial para la solución del caso y, por tanto...

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