Tesis Jurisprudencial de 1 de Julio de 1974 sobre COMUNIDAD MATRIMONIAL.

Fecha de Resolución 1 de Julio de 1974

COMUNIDAD MATRIMONIAL.

Cuando uno de los cónyuges adquiere por compra un inmueble de la sucesión a que pertenece, el dinero desembolsado para dicha compra debe ser devuelto a la comunidad de donde salió.

CONSIDERANDO, que habiendo comprobado el Tribunal Superior de Tierras (lo que las partes no discuten) que el hoy recurrido F.D., adquirió a título oneroso el 6 de abril de 1942, de su hermaño F., 50 tareas de terreno del que pertenecía a ambos por herencia, es claro, que aun cuando la adquisición se hiciera durante la vigencia de su matrimonio con E.C.P. efectuado el 11 de febrero de 1933 y disuelto por divorcio el 22 de mayo de 1964, dicho inmueble no entró en la comunidad matrimonial que ambos esposos habían formado; y que (puesto que las disposiciones del artículo 1408 son imperativas), cuando el Tribunal Superior de Tierras en el fallo impugnado declaró que ese inmueble era un bien propio del esposo, y que éste a lo que estaba obligado era a hacer una compensación en favor de la comunidad por la suma pagada con dinero de ésta, hizo una correcta aplicación del artículo 1408 del Código Civil antes citado, pues la aplicación de ese texto no está subordinada, como lo cree la recurrente,...

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