Tesis Jurisprudencial de 1 de Febrero de 1971 sobre COMUNIDAD MATRIMONIAL.

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1971

COMUNIDAD MATRIMONIAL.

Cuando se ordena la devolución de bienes por estimar que pertenecen a la comunidad, los jueces deben establecer antes, si dichos bienes fueron adquiridos durante el matrimonio.

CONSIDERANDO, que, sin embargo, los jueces del fondo debieron investigar, y no lo hicieron, antes de ordenar la devolución de los bienes, en parte a C.J.S.V.. de E.C., en su calidad de esposa común en bienes del D.E.C., si los bienes devueltos habían sido o no adquiridos durante dicho matrimonio, y, por tanto, formaban parte de la comunidad de bienes existentes entre ellos, investigación que se hacía necesaria, sobre todo, por revelar el expediente la existencia de otros matrimonios celebrados con anterioridad por el Dr. E.C., o si, por el contrario se trataba de bienes propios por haber sido adquiridos antes de la celebración de esos matrimonios; que como la sentencia impugnada no contiene motivos que justifiquen la devolución ordenada de una parte de dichos bienes en favor de C.J.S.V.. E.C., en la calidad antes mencionada, esta Corte no se encuentra en condiciones de verificar si en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR