Tesis Jurisprudencial de 1 de Mayo de 1971 sobre COMUNIDAD MATRIMONIAL.

Fecha de Resolución 1 de Mayo de 1971

COMUNIDAD MATRIMONIAL.

Parque exista el reempleo es necesario establecer que la adquisición se ha hecho con el importe proveniente de la venta del inmueble que era de la propiedad del cónyuge adquiriente.

CONSIDERANDO en cuanto a la transferencia otorgada en favor de A.M.S.V.. H., por M.B.V.. P. y A.E.P. de P., dentro de la Parcela en discusión; que los jueces del fondo para declarar que esta porción del terreno que asciende a. . . , constituía un bien propio de la compradora, y, por tanto, no había formado parte del patrimonio de la comunidad de bienes que existía entre ella y su finado esposo, L.M.H., se basaron en que en el acto de venta se hizo constar que el precio lo pagó la compradora con dinero que había adquirido durante un matrimonio anterior con M.M.; que conforme al artículo 1434 del Código Civil, para que exista el reempleo es necesario que se establezca que la adquisición se ha hecho con el importe proveniente de la venta del inmueble que era de la propiedad personal del cónyuge adquiriente, y con el fin de reemplazarlo; que como en la sentencia impugnada no consta que se haya probado que esta porción de la Parcela No. 5 fue adquirida con dineros provenientes de la venta de un bien propio de A.M.S.V.. H., ni se ha establecido, como en el resto de la parcela que ella tuviera la posesión real de esa porción con anterioridad a su segundo matrimonio, en la sentencia impugnada se ha...

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