LA CONCILIACIÓN, LA MEDIACIÓN Y LA JUSTICIA RESTAURATIVA COMO ESTRATEGIA EFICAZ PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PAZ SOCIAL

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LA CONCILIACIÓN, LA MEDIACIÓN Y LA JUSTICIA RESTAURATIVA COMO ESTRATEGIA EFICAZ PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PAZ SOCIAL

María Maltos Rodríguez

Consultora internacional, Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).

Resumen: El presente artículo es una síntesis de las dos conferencias impartidas por la autora, a invitación de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) en el marco del X Aniversario de las Casas Comunitarias de Justicia en octubre de 2016, República Dominicana. El Proyecto es coordinado por el Movimiento Cívico Participación Ciudadana, con el auspicio de USAID.

Se brinda un panorama de la justicia restaurativa, la conciliación y la mediación en sus diversos ámbitos de aplicación en la legislación mexicana así como breves datos de los resultados de su aplicación en algunos países, incluyendo la República Dominicana, en estos diversos ámbitos.

Palabras claves: Conciliación, mediación, paz, justicia restaurativa, víctima, prevención, ejecución penal, República Dominicana.

  1. INTRODUCCIÓN

    Durante siglos hemos entendido la paz solo como ausencia de guerra o paz negativa. Con la historia de conflictos armados que tienen nuestras sociedades, esa ausencia nos parecía una aspiración suficiente. Ahora evolucionamos hacia una nueva conceptualización de la paz y la diferenciamos de la simple ausencia de guerras o enfrentamientos armados. En esta reeducación nuestra y educación para las generaciones nuevas sobre un nuevo sentido de la paz o paz positiva, podemos entender el término como:

    El proceso de realización de la justicia en los diferentes niveles de la relación humana. Es un concepto dinámico que nos lleva a hacer aflorar, afrontar y resolver los conflictos de forma no violenta y el fin de la cual es conseguir la armonía de la persona consigo misma, con la naturaleza y con las demás personas.

    Ahora más que nunca nos percatamos de que cada vez en mayor medida es imprescindible andar el camino de la paz positiva a través de la búsqueda e implementación efectiva de estrategias encaminadas a ello. Es aquí donde la justicia restaurativa, la conciliación y la mediación, nos aportan una serie de posibilidades de menor y mayor escala, que se desarrollan con detalla en los párrafos subsiguientes.

    A continuación, hablaremos de forma introductoria de justicia restaurativa y sus ámbitos de aplicación; posteriormente, de la mediación y conciliación en sus ámbitos de aplicación. Finalmente, algunos datos de los beneficios que la aplicación que una u otros aporta, tanto al Estado como a las personas usuarias de los servicios, lo que deriva en beneficios para todas las personas de la comunidad.

  2. JUSTICIA RESTAURATIVA

    1. Concepto y principios

      Para el doctor Howard Zehr, un pionero en la difusión escrita de la justicia restaurativa, esta puede definirse como:

      Un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan interés en una ofensa en particular, para identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar dichos daños de la mejor manera posible. Zehr señala tres principios de la justicia restaurativa:

      1. El delito u ofensa, cuando no hablamos del ámbito penal, afecta a las personas y a las relaciones entre ellas; por ello la justicia restaurativa se centra en el daño.

        Este principio implica que todas las personas estamos conectadas unas con otras en una enorme red de relaciones. Cuando alguien comete un delito u ofensa contra otra persona, rompe esa red. Este rompimiento afecta a la víctima directa en primer lugar, pero también a todas las demás personas, incluida aquella que cometió el delito o la ofensa y sus seres allegados.

        Conceptos similares se encuentran en la tradición de varias culturas. Una de las más conocidas por los alcances que históricamente tuvo es la expresión sudafricana ubuntú (“humanidad”), que fue una pauta para la decisión de crear la Comisión para la Verdad y la Reconciliación con posterioridad al régimen del Apartheid.

        Somos seres humanos sólo en relación con los demás. Nuestra humanidad nos une, y toda rasgadura en la tela que nos enlaza ha de remendarse para que podamos volver a ser uno. Esta interconexión está en la raíz misma de lo que somos.

        La justicia tradicional se concentra en las leyes y en encontrar a la persona “culpable”. En cambio, la justicia restaurativa se centra en el daño, iniciando con quien lo sufrió, para continuar con la comunidad y con la persona que causó el daño.

        Nuestros sistemas de justicia suelen centrarse en las leyes quebrantadas y en quién las quebrantó. La víctima adquiere un rol secundario, mientras que la comunidad no tiene ningún rol, salvo el de acudir como testigos si es que dicho testimonio puede apoyar la teoría del caso de fiscalía o defensa.

      2. Los delitos u ofensas conllevan obligaciones.

        En lugar de concentrarse en la pena que recibirá quien cometió el delito, la justicia restaurativa busca que la persona comprenda el daño que causó y se responsabilice dei) reconocer el daño causado a la víctima y ii) hacer las reparaciones necesarias, ya sea con acciones concretas, compromisos de dar, hacer o no hacer o de manera meramente simbólica; un ejemplo de esto último es la petición de disculpas hacia la víctima y, dependiendo del caso, a la comunidad afectada.

      3. Se promueve el compromiso o la participación.

        La inclusión de las víctimas, de las personas ofensoras y de la comunidad es necesaria. Su participación en los procesos restaurativos debe ser activa. El sistema debe promover el espacio que les permita hablar por sí mismas y tomar decisiones. La justicia restaurativa involucra a las personas desde sus emociones y necesidades más que un proceso judicial.

    2. Ámbitos de aplicación

      Ya sea a través de modelos de encuentro de víctimas con las personas victimarias y con la comunidad (lo cual convierte a la intervención en “completamente” restaurativa); o a través de programas para el trabajo individual o grupal con víctimas, con comunidades o personas ofensoras, estos procesos de encuentro y programas pueden aplicarse a una diversidad de escenarios. En este sentido, podemos distinguir al menos tres niveles:

      1. Prevención del delito

        La prevención del delito comprende todas las acciones necesarias que disminuyan la posibilidad de que se presenten las conductas antisociales en la sociedad.

        Prevención primaria: dirigida a la población en general.

        Prevención secundaria: dirigida a grupos sociales en riesgo de cometer delitos.

        Prevención terciaria: dirigida a aquellos que ya cometieron delitos.

        En este punto nos referimos solamente a la prevención primaria y secundaria .

        Incluye programas y procesos de encuentro en comunidades o escuelas que ayudan no solo a solucionar los conflictos o buscar el reconocimiento de la ofensa y su reparación, sino que mediante la intervención directa de la comunidad misma se busca la forma de prevenir situaciones similares. Incluso, existen modelos de círculos que van encaminados no a solucionar una ofensa en concreto sino a aumentar un sentido de interdependencia y comunidad en determinado espacio, es decir, a conocer mejor a las otras personas y poder comprender lo que subyace a sus decisiones y actitudes. Un ejemplo de ello es lo que en...

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