Tesis Jurisprudencial de 1 de Enero de 1968 sobre CONCLUSIONES.

Fecha de Resolución 1 de Enero de 1968

CONCLUSIONES.

Materia civil. S.. Los jueces están obligados a contestar las conclusiones de las partes.

CONSIDERANDO que el examen del fallo impugnado revela que los hoy recurrentes en casación impugnaron los actos de venta presentados por O. de los S. L., y también especialmente el acto de fecha 19 de julio de 1960 otorgado por el hoy finado A. de los S. en favor de su hijo ya citado O. de los S. L., en virtud de los cuales éste último pretende que se le traspasen los derechos de propiedad que reclama en la parcela objeto del litigio con exclusión de los derechos de la Viuda y de los otros hijos legítimos del finado A. de los S.; que para probar la simulación fraudulenta alegada, los recurrentes señalaron al Tribunal a-quo una serie de hechos, decisivos a su juicio, y los cuales hicieron objeto de conclusiones formales; que, en efecto, consta en las páginas 2 y siguientes del fallo impugnado, que los hoy recurrentes en casación, produjeron las siguientes conclusiones motivadas; "Declarar simulados y fraudulentos los traspasos por pretendidos contratos de cuota litis hechos por A. de los S. en favor de su hijo O. de los S. L., de las siguientes parcelas: a) No. 41 del D. C. No. 4 Sitio de Yubina, de Bayaguana; b) Nos. 8, 14 y 15 del Distrito Catastral No. 11 de Bayaguana; cuyas simulaciones fraudulentas se ponen de manifiesto por los siguientes hechos de la causa, justificados por las pruebas documentales y los testimonios que se aportan a este Honorable Tribunal: a) Que O. de los S. L. es hijo del finado A. de los S. o R. de los S., lo que constituye una presunción de simulación que consagra la Ley No. 2569 sobre Sucesiones y Donaciones (art. 17, párr. 1ro.); b) La vileza de los precios indicados en los pretendidos actos de ventas; c) Que O. de los S. L. no obstante las pretendidas adquisiciones de las parcelas que figuraban como de la propiedad de su padre A. o R. de los S., nunca varió su declaración para fines de pago del impuesto de su cédula de identificación personal, no incluyendo en esas declaraciones de bienes aquéllos que figuran como comprados a su padre; d) Que A. o R. de los S., en sus declaraciones juradas de bienes para fines de pago del impuesto de su cédula, continuó declarando las mismas propiedades que figuran como vendidas por él a su hijo O., como que seguían siendo de su propiedad y sobre las cuales pagaba A. de los S. impuestos; e) Que O. de los S. L. declaró, bajo la fe del juramento, a la Dirección General del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR