Tesis Jurisprudencial de 1 de Octubre de 1966 sobre CONFISCACION GENERAL DE BIENES.

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1966

CONFISCACION GENERAL DE BIENES.

Cuando el adquiriente del inmueble es una institución autónoma del Estado y a la vez el referido inmueble forma parte de una explotación industrial o agrícola, el caso se rige por los artículos 40 y 37 de la Ley 5924 y no por el articuló 38. CONSIDERANDO que de conformidad con las disposiciones de la misma Ley Número 5924, en cuanto a los aspectos planteados por la recurrente, en los medios primero y segundo del recurso de casación, que las comprobaciones de la sentencia impugnada demuestran, que si es cierto que en la especie se trata de un inmueble adquirido por la recurrente en virtud de actos traslativos que emanan de personas condenadas por la ley como culpables de enriquecimiento ilícito, cuyos bienes posteriormente fueron objeto de confiscación, también es cierto que la recurrente, tercer adquiriente, es "una institución autónoma del Estado"; y que, a la vez, "el inmueble reclamado forma parte de una explotación agrícola, industrial...", hechos éstos admitidos por el fallo impugnado y no discutidos por los recurridos; que, por tanto, el caso está regido por los artículos 40 y 37 de la precitada Ley Número 5924; por lo cual la Corte a-qua, al disponer en el ordinal tercero "que se ordena la cancelación del Decreto de Registro No. 66-56 del 29 de marzo de 1946 para la parcela No. 61 del Distrito Catastral No. 31 del Distrito Nacional... ordenando que...

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