Tesis Jurisprudencial de 1 de Noviembre de 1970 sobre CONFISCACION GENERAL DE BIENES.

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1970

CONFISCACION GENERAL DE BIENES.

Los bienes confiscados se reputan como propiedad del Estado hasta que se dicte sentencia irrevocable a favor de la persona que impugna la confiscación.

CONSIDERANDO que, el efecto fundamental y característico de la confiscación general de bienes es el de transferir al dominio privado del Estado (Fisco) la propiedad de todos los bienes de la persona a quien es impuesta esa pena; que ese efecto queda aun más caracterizado cuando, como en el caso de que ahora se trata, la confiscación general es pronunciada mediante una ley, cuya constitucionalidad era indiscutible en el momento en que la Ley No. 5823 de 1962 fue dictada, en virtud del artículo 8 de la Constitución de 1961 que regía en ese tiempo; que, cuando, como en el caso del recurrente B., la confiscación general es pronunciadas por medio de una ley, que concedede al confiscado en todos sus bienes, la posibilidad de que se le devuelvan algunos de los bienes confiscados, si muestra, a juicio del gobierno, la licitud de su adquisición, esa misma cesión implica el efecto de que los bienes confiscados se reputan como opiedad del Estado hasta que se demuestre lo contrario; que, cuando, diante la concesión consagrada en el artículo 16 de la Ley No. 5924, de 1962, personas confiscadas por leyes de 1962, quedaron en aptitud de impugnar las Confiscaciones pronunciadas contra ellas, demostrando la licitud de sus quisiciones, la presunción de propiedad del Estado no pudo quedar sin efecto el simple hecho del recurso al Tribunal de Confiscaciones, quedando en...

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