Tesis Jurisprudencial de 1 de Abril de 1973 sobre CONFISCACION GENERAL DE BIENES.

Fecha de Resolución 1 de Abril de 1973

CONFISCACION GENERAL DE BIENES.

El Tribunal civil es el competente para conocer las reclamaciones relativas a petición de herencia y no el Tribunal de Confiscaciones.

CONSIDERANDO que el examen del fallo impugnado pone de manifiesto que la Corte a-qua para declarar la incompetencia de la Cámara Civil de La Vega y su propia incompetencia para decidir la demanda de que se trata, expuso, en resumen, lo siguiente: que "esta Corte de Apelación acoge favorablemente la excepción de incompetencia propuesta por el Estado Dominicano, porque del más ligero estudio de la demanda introductiva de instancia, la demandante señora M.M.I.P. de M., admite que: inmediatamente después de la muerte de dichos esposos S., fueron desalojados mediante la fuerza pública tanto los servidores domésticos que ellos tenían en su residencia de El Ranchito, como los empleados que tenían en las fmcas en este país"; que de ello se desprende, que los hechos invocados como fundamento de su demanda tienen su base en actuaciones arbitrarias imputadas a miembros de la fuerza pública, ya que, la demandante, en su presunta calidad de legataria y heredera de los finados O.S. y su esposa M.T. de S., ha sostenido que miembros de la fuerza pública desalojaron a los servidores y empleados de dichos difuntos de las fincas que ellos poseían en el país; lo que caracteriza un típico caso de abuso de autoridad"; CONSIDERANDO que como en la especie la recurrente ha alegado la desnaturalización del acto introductivo de su demanda, es decir de la Suprema Corte de Justicia examinar dicho documento a fin de determinar si existe o no el vicio denunciado;

CONSIDERANDO que de la simple lectura del referido acto introductivo de instancia, documento que consta en el expediente, se advierte que la señora M. reclama los bienes relictos de los esposos S. sobre el fundamento de que ella es hija de la esposa de S. y por tanto heredera, y además, porque es legataria y cesionaria de los bienes del señor O.S.; que si bien es cierto que en dicha demanda se hace la mención a que alude la Corte a-qua, en la sentencia impugnada, esa afirmación no constituye el fundamento esencial de la demanda, ya que es obvio que la Ley sobre C.G. de Bienes fue dictada para castigar el abuso o usurpación del Poder cometido con fines de enriquecimiento ilícito por personas físicas o morales distintos del Estado Dominicano; que, además, ese criterio está reafirmado en la especie, por el hecho de que el referido acto introductivo de...

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