¿Qué son los consorcios? ¿Son sociedades comerciales según nuestra Ley de Sociedades?

Páginas84458028

"¿Qué son los consorcios? ¿Son sociedades comerciales según nuestra Ley de Sociedades?"

José Maldonado Stark

Máster en Derecho Corporativo y Regulación de Valores (Boston University School of Law), socio en Russin Vecchi & Heredia Bonetti.

RESUMEN:

En la República Dominicana no existe una legislación especial que regule de manera específica a los consorcios. Según la legislación comparada y la doctrina, los consorcios no son sociedades comerciales, no poseen personalidad jurídica ni pueden ser vinculadas a otras figuras establecidas en nuestro ordenamiento jurídico tradicional.

PALABRAS CLAVES:

Consorcio, sociedades comerciales, contrataciones públicas, derecho comparado, derecho comercial, derecho societario, República Dominicana.

  1. INTRODUCCIÓN:

    El consorcio es una figura jurídica de relevancia en el derecho mercantil y de contrataciones públicas de la República Dominicana. Debido a sus características particulares, es de interés investigar su naturaleza jurídica a fin de impulsar el debate local sobre sus implicaciones y tratamiento práctico.

  2. EXAMEN DEL DERECHO COMPARADO EN MATERIA DE CONSORCIO:

    Ante la inexistencia de una legislación especial que regule de manera detallada a los consorcios en nuestro país, a continuación presentamos una breve recopilación sobre su naturaleza jurídica y su tratamiento, tanto por las normas como por otras fuentes de derecho, incluyendo doctrina, jurisprudencia y legislación comparada. A modo de inicio, observemos el contenido regulatorio de dicha figura en el derecho comparado.

    Italia: el Código Civil establece las características del contrato de consorcio, los cuales son contratos que agrupan a empresarios y cuya finalidad es regular la actividad económica de sus miembros . Así, el Código Civil italiano dispone que el consorcio no es una sociedad ni posee personalidad jurídica y que constituye una figura diferente a las sociedades comerciales que se encuentran reguladas en el mismo código.

    Argentina: las "uniones transitorias de empresas" (lo que en la República Dominicana denominamos como "consorcios") no constituyen un contrato de sociedad y no poseen personalidad jurídica .

    Uruguay: los consorcios se regulan en la Ley 16,060 sobre sociedades comerciales, en su artículo 501 y siguientes. A pesar de encontrarse en dicha legislación, ella establece que el consorcio se constituirá mediante contrato entre dos o más personas por el cual se vincularán temporalmente para la realización de una obra, la prestación de determinados servicios o el suministro de ciertos bienes, y que no tendrá personalidad jurídica . No son considerados sociedades comerciales.

    Colombia: a pesar de carecer de una legislación especial para el consorcio y solo regularlo de manera concreta en la Ley 80 de 1993 sobre el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública —como en la República Dominicana— la Corte Constitucional de Colombia ha establecido que el consorcio carece de personalidad jurídica, toda vez que de tenerla dejaría de ser un consorcio y sería una sociedad; y además, que su existencia se justifica, justamente, en no ser una sociedad.

    Perú: la sentencia de casación núm. 928-2003 dispuso que el consorcio es un contrato asociativo nominado y típico, que regula relaciones de participación o integración en uno o más negocios o empresas en conjunto de los consorciados, en interés común de todos ellos, que no está sujeto a mayor formalidad que la de constar por escrito; no origina la creación o nacimiento de una persona jurídica, por lo que no tiene denominación ni razón social; los consorciados que participan mantienen su autonomía y participan en forma activa y directa en los negocios o empresas materia del consorcio .

    De este modo, si bien es cierto que existen ligeras diferencias en las distintas conceptualizaciones de la figura del consorcio en las jurisdicciones referidas, no es menos cierto que el común denominador de todas es que los consorcios no son considerados como sociedades comerciales y poseen regímenes diferentes a estas últimas. En efecto, cierta doctrina sobre la materia coincide con esta apreciación de que los consorcios no constituyen sociedades comerciales, no poseen personalidad jurídica ni pueden ser vinculados a otras figuras establecidas en los ordenamientos jurídicos tradicionales de sus países aunque reconocen, igualmente, la confusión que se genera en la determinación de su naturaleza jurídica, muchas veces confundidos con una sociedad de hecho o en participación.

    Al respecto, Jaime Arrubla ha expresado que:

    El consorcio es un contrato de colaboración entre dos o más empresarios con la finalidad de unir esfuerzos para lograr un determinado objetivo sin que se establezca una sociedad entre ellos. Es un concepto indefinido en nuestra legislación [Colombia] y al que se le ha dado el tratamiento de sociedades de hecho. Sin embargo, el consorcio no es un contrato de sociedad ni de cuentas de participación, es una figura contractual atípica en el derecho privado colombiano, que puede ubicarse como una especie de los denominados por la doctrina, contratos de colaboración empresarial .

    Por su parte, Daniel Echaiz Moreno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR