La constancia anotada y la transferencia parcial a la luz de la Ley 108-05 sobre Registro

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"La constancia anotada y la transferencia parcial a la luz de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y sus reglamentos"

Yoaldo Hernández Perera

Juez ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, docente de la ENJ, PUCMM, UNIBE y la UASD en el área de Derecho Privado.

yoaldo@hotmail.com

RESUMEN:

Se aborda la controversia generada por el artículo 129 de la Ley núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, que prohíbe la expedición de cartas o constancias anotadas de inmuebles registrados, y se exhorta a no ser tan rígido en la interpretación de este texto, considerando el rango constitucional del derecho de propiedad.

PALABRAS CLAVES:

Carta constancia, constancia anotada, deslinde, certificado de título, subdivisión, transferencia parcial, controversia, seguridad jurídica, legalidad, constitucionalidad, Ley núm. 108-05, República Dominicana.

El artículo 129 de la Ley núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, ha generado diferentes criterios en torno al alcance de su contenido. En efecto, se ha interpretado, por una parte, que no procede en ninguna circunstancia que los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria, luego de la entrada en vigor de la citada ley, autoricen la expedición de cartas constancias. Un segundo criterio, apegado al rango constitucional del derecho de propiedad, admite que sean expedidas cartas constancias por el "resto" de parcelas deslindadas parcialmente.

Veamos el marco normativo que ha servido de base a ambas posturas.

La génesis de la discusión se contrae al mencionado artículo 129, que taxativamente dispone lo siguiente:

A partir de la promulgación y publicación de la presente ley, se prohíbe la expedición de Constancias, Constancias anotadas y/o Cartas Anotadas de los inmuebles registrados.

Quedan exceptuadas de esta disposición las Constancias emitidas sobre inmuebles sometidos al régimen de condominio. La Suprema Corte determinará el proceso de titulación de los mismos, de conformidad con lo establecido en la presente ley.

En similar dirección, el artículo 12 del Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas sostiene lo siguiente:

A partir de la vigencia del presente reglamento, no se admiten nuevas porciones de parcelas, salvo en los casos de excepción expresamente previstos.

Y el párrafo de este artículo establece que:

Cuando se pretende transferir la propiedad de una parte de una parcela sustentada en un certificado de título, se debe previamente subdividir el inmueble o afectarlo al régimen de condominio, si fuere posible, según el propósito del propietario.

Más concretamente, en lo que ha transferencia parcial se refiere, el párrafo III del comentado artículo 12 prevé lo siguiente:

No se registra ninguna transferencia parcial de derechos sustentados en una Constancia Anotada, sobre la base de actos realizados con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Como puede advertirse, de la interpretación literal de la Ley núm. 108-05 y sus reglamentos se ha de concluir quedefinitivamente no es posible en el vigente ordenamiento inmobiliario admitir deslindes que no abarquen la totalidad de una porción de tierra, ni las consecuentes transferencias parciales...

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