La Constitución dominicana como fuente reguladora del acto administrativo

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"La Constitución dominicana como fuente reguladora del acto administrativo"

Aldemaro J. Muñiz Mena

Juez de la Primera Sala Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santiago, docente de la Escuela Nacional de la Judicatura y de PUCMM, Santiago; men Derecho de la Administración del Estado de la Universidad de Salamanca y del IGLOBAL.

RESUMEN:

El autor plantea que la Constitución dominicana, aunque delimita expresamente los principios de la administración pública, no se encuentra apoyada con una reglamentación clara de la sanción que conlleva el ejercicio de una conducta antijurídica en violación de tales principios.

PALABRAS CLAVES:

Administración pública, principio de legalidad, ordenamiento jurídico, acto administrativo, seguridad jurídica, derecho constitucional, derecho administrativo, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

Conforme lo establece el artículo 6 de la Constitución dominicana, todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas estarán sometidos o sujetos a la Constitución, vista como la norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. En esto radica la supremacía constitucional sobre todo acto, resolución u ley adjetiva que concurra o limite su contenido. Y es que cuando hablamos de fuente de derecho nos imaginamos prima facie la ley como producto de un proceso en el cual se ven involucrados los poderes del Estado por su estrecha interrelación y contacto con ella.

La importancia que reviste el análisis de la ley como fuente del derecho administrativo alcanza situaciones en las que se ven inmersas actuaciones de índole legal-administrativo, haciendo acopio de cuáles son las condiciones necesarias que deben distinguir al acto legislativo como garantía de la seguridad jurídica en cuanto al quehacer administrativo público. Hablar de función pública alude a la realidad de inmiscuir no solo a la Constitución como fuente principal de todas las disciplinas jurídicas, sino también a ciertas leyes adjetivas, decretos y hasta resoluciones municipales.

En otros términos, "los actos administrativos no pueden ser realizados sino por organismos o personas que tengan investidura legal para ello y que además los actos se apoyen en la ley".

Entonces, podríamos afirmar que la actividad administrativa debe indudablemente apoyarse en la ley, puesto que ella involucra una serie de facultades y prerrogativas de todos aquellos que ejercerán las funciones propias de cada puesto reservado a una labor de índole público en el que siempre deberá permear el principio denominado de legalidad, mismo que dotará de la importancia que reviste el derecho administrativo, pues, de lo contrario, serían posibles las actuaciones arbitrarias de agentes administrativos y la ilegalidad de los actos emanados con ocasión de su ejercicio.

Es este artículo expondremos los aspectos relevantes que delimitan las características esenciales propias de la Constitución, vista como fuente fundamental del derecho administrativo, mismo que debe analizarse al plantear la cuestión de si la Constitución podría considerarse como objetivo determinante del modelo de administración pública adoptado por nuestro ordenamiento.

  1. VALOR NORMATIVO DE LA LEY EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO:

    Como ya se ha advertido, "la Constitución es la norma fundamental del ordenamiento jurídico que regula la organización del Estado y las reglas esenciales de la organización de la sociedad que le sirve de base, particularmente a los derechos fundamentales de los ciudadanos". Es tal la importancia de la Constitución en el ordenamiento jurídico, específicamente en la función pública administrativa, que ella trata, entre otras cosas, sobre la soberanía, la forma de gobierno, los derechos y garantías de los ciudadanos y la organización estatal.

    Es así que, siendo el Estado el ente, en el ordenamiento jurídico encargado de fomentar las acciones dirigidas a satisfacer necesidades colectivas que incluyen funciones encaminadas con objetivos de justicia y seguridad, sus actos deben estar revestidos de legalidad, conforme lo dispone el contenido de la Constitución de cada Estado.

    Como corolario de lo anterior se podría entonces afirmar que la potestad pública goza de la facultad de adoptar actos unilaterales que...

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