La Constitución, la inamovilidad, la ley

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La Constitución, la inamovilidad, la ley

Juan ML. Pellerano Gómez

La promulgación de la ley número 327-98 del 11 de agosto de 1998, sobre la carrera judicial pone nuevamente los grilletes de sumisión de que había liberado a los jueces la Reforma de la Constitución del 14 de agosto de 1994. Esa ley hiere gravemente y pone en tela de juicio la sinceridad de los esfuerzos que se escenifican en distintos estamentos del peder político y en los ámbitos judiciales Los actuales v académicos,, tendientes a la reforma del sistema judicial que ha vivido tarado, principalmente, por los tradicionales manejos del poder y por la corruptela del oro ciudadano.

Desde la organización e la nación dominicana en Estado, de manera específica, dede la proclamación de la constitución de la República el 6 de noviembre de 1844, la semántica e ese instrumento ha consagrado, e manera invariable, tanto la estructura del Estado en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, como la independencia de cada simplemente uno de ellos en el ejercicio de sus funciones. La perversión del régimen democrático que desde ase entonces se produce por el ejercicio del poder en el Estado convirtió y ahora nuevamente revela, que la independencia del poder judicial es una quimera constitucional que el ejercicio cotidiano del poder no permite que se haga realidad.

Para luchar per la independencia del poder judicial y por ende del juez, la Reforma el 14 de agosto de 1994 consagró su inamovilidad en su artículo 63. Para que nadie se llame a engaño sobre el estatuto jurídico de los jueces, parto de los textos de la constitución que versan sobre el nombramiento de los jueces y el período dentro del cual desempeñan sus funciones.

Los textos I. Constitución de 1966:

La Reforma de la Constitución del 28 de noviembre de 1966, que rigió hasta la Reforma el 14 de agosto de 1994, contiene estas normas:

a) Nombramiento de los jueces:

Art. 23.- Son atribuciones exclusivas del Senado:

1. Elegir los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Jueces de la Corte de Apelación, del Tribunal de Tientas, e los Juzgados de Primera Instancia, los Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y sus Suplentes, los Jueces de cualesquiera otros tribunales del orden judicial creados por la ley

b) Duración de su ejercicio:

Esa Reforma determina la duración de sus funciones de la manera siguiente:

"Art. 107.- El ejercicio de todos los funcionarios electivos incluyendo los jueces, sea cual fuere la fecha de su elección, terminará uniformemente el 16 de Agosto de rada cuatro años, fecha en que se inicia el período constitucional".

No hay que hacer esfuerzo alguno para entender que los jueces duraban cuatro años en el ejercicio de sus funciones con lo que su no sustitución que también suele llamarse "intunovilidad temporal" estaba limitada a ese período: "cuatro años".

  1. Constitución de 1994:

La Reforma de la Constitución proclamada el 1.4 de agosto de 1994, cambia sustancialmente el régimen contenido en los textos acabados de transcribir, fija nuevas normas para la designación de los Jueces y para la duración de su mandato, cuando dispone:

a) ¿Quién los designa?

i) A los jueces de la Suprema corte de Justicia

"Art. 64.- Párrafo 1. Los jueces de la Suprema Corte de...

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