Una o 35 Constituciones

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"¿Una Ó 35 Constituciones?"

Juan Ml. Pellerano

Una de las manifestaciones de la anarquía política de los países latinoamericanos lo constituye, según algunos autores, las numerosas constituciones de que se han dotado en el decurso de su historia.

Sin embargo, esa es una afirmación superficial e infundada cuando se pretende aplicar a República Dominicana, y aunque no niego que el país haya vivido en un estado de insurrección permanente pues sólo quienes están en el disfrute del poder lo suelen negar, es incierto que los dominicanos se hayan dotado de 35 constituciones, cuando la verdad es que sólo han tenido una, repetidamente reformada y que de tantas veces violada, ha pasado a ser una Constitución semántica.

La Constitución dominicana, como instrumento jurídico que rige el Estado, fue adoptada y proclamada el 6 de noviembre de 1844 y vino a ser signo de la culminación del proceso político que dio lugar a la separación del Santo Domingo español del Estado haitiano y de su conversión en Estado independiente.

De acuerdo a su artículo 1, "Los dominicanos se constituyen en nación libre, independiente, soberana, bajo un régimen esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable".

La República proclamada y organizada en 1844 es la misma que rige la Reforma de 1994. Exceptuado el breve período de la anexión a España, en ningún otro momento de la historia dominicana el régimen político republicano proclamado en 1844 fue remplazado por otro régimen de distinta naturaleza, como aconteció en Haití, que pasó del imperio a la república y al reino y nuevamente a la república.

Es importante tener siempre presente que ninguna reforma constitucional deroga una reforma anterior. Salvo la materia electoral, en la que se ha evolucionado del régimen de sufragio cesantino al sufragio universal, las estructuras del poder político, el régimen de los derechos y de las garantías de la persona son esencialmente los mismos.

En efecto, en la Constitución semántica de los dominicanos el poder político siempre se ha regido por el principio de la separación de los poderes, esto es, su ejercicio corresponde a tres estructuras segmentarias: ejecutiva, legislativa y judicial.

El que en la práctica no haya funcionado así es otra cosa.

Los derechos individuales siempre han estado reconocidos y garantizados por el Estado, y a partir de la Reforma de 1924 son universalizados bajo la norma que hoy figura en el artículo 10, según la cual la...

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