De consules, marcas

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"De cónsules y marcas"

Orlando Jorge Mera

El título de este artículo puede causar sorpresa. ¿Qué relación tiene la actividad consular con las marcas de fábrica, y en sentido general, con la propiedad intelectual?

En virtud de lo establecido por la Ley No.1458 de 1938 sobre el Cuerpo Consular Dominicano (Gaceta Oficial No. 5118), los cónsules ejercen funciones de Notario dentro de su distrito consular para todos aquellos actos que deban tener efecto en la República Dominicana, los cuales son instrumentados de conformidad con las disposiciones de la ley del Notariado y las leyes vigentes al respecto.

En consecuencia, "los actos así autorizados tendrán en todo el territorio de la República la misma fuerza legal que los que hayan sido autorizados por los notarios" (artículo 178).

Dentro de las funciones notariales de los cónsules, una de las más frecuentes es legalizar las firmas de las autoridades superiores de su distrito consular, notarios y demás funcionarios, siempre que dichas firmas estén registradas en el consulado o sean conocidas por dichos funcionarios.

De igual manera, los cónsules pueden legalizar las firmas de particulares hechas en su presencia.

En este sentido, todos los cónsules de nuestro país legalizan todos los poderes y demás documentos emitidos por las empresas extranjeras que han registrado sus marcas de fábrica y sus patentes de invención en la República Dominicana, conforme al texto legal anteriormente citado.

Por cada legalización, el cónsul cobra una tarifa establecida en lo que se conoce como la Tarifa Consular, la cual ha sido objeto de discusión recientemente por el cobro ilegal de la factura consular en las zonas francas del país.

A finales del año 1995, una delegación de abogados dominicanos, expertos en propiedad intelectual, representó a la República Dominicana en el Congreso de la Asociación Internacional de la Protección de la Propiedad Intelectual (AIPPI), celebrado en la ciudad de Seoul, Korea.

En ese Congreso, la AIPPI, una de las más prestigiosas asociaciones de propiedad intelectual, emitió su informe sobre el desarrollo de esta rama a nivel mundial, y para asombro de la delegación dominicana, se leyó públicamente el siguiente extracto:

"Para hacer el asunto más oneroso, muchos países en América del Sur, América Central, los países del golfo y los países del sureste asiático, todavía requieren la legalización y notarización de los documentos a depositar lo cual inevitablemente aumenta los costos y los...

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